Fue por coacción y violencia de género. El jefe comunal hizo uso de su derecho de no prestar declaración.
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EL DIARIO digital
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La justicia pampeana formalizó por el delito de coacción al intendente de Unanue, Aldo Fabián Araya, le ordenó mantener 300 metros de distancia con la denunciante y determinó la apertura del teléfono celular a los fines de recabar elementos probatorios.
Este viernes el Ministerio Publico Fiscal, representado por el fiscal Juan Baustista Méndez, solicitó que se investigue a de Coacción en el marco de la violación de la ley de “Protección Integral de las Mujeres (26.486) con una pena que va de los 2 a los 4 años de prisión a quien “hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
En este caso, se ve agravado por violencia de género, ya que la denunciante afirmó que accedió en dos oportunidades a tener relaciones sexuales para no perder el trabajo.
Araya hizo uso de su derecho de no prestar declaración ante la jueza de control sustituta, Moscoso Mendieta. Su defensor fue el abogado santarroseño Rodrigo Villa.
La fiscalía informó que los hechos investigados ocurrieron “estimativamente en una fecha comprendida entre los días 8 o 9 de marzo del año 2020”, donde “Aldo Fabián Araya aprovechando su posición de poder como Presidente de la Comisión de Fomento de Unanue, en el interior de su despacho oficial, le habría exigido a MMT mantener relaciones sexuales en su domicilio particular, mediante la amenaza de perder el trabajo”,
Méndez indicó en la acusación que la mujer “se desempeñaba realizando tareas de limpieza en la Posta Sanitaria de la localidad pero como dependiente de la Comuna” y que Araya “aprovechándose de su condición de vulnerabilidad y el estado de necesidad de la mujer, quien tiene a cargo tres hijas menores de edad”, exigió las relaciones sexuales
El fiscal agregó que el delito “probable” sería el de coacción previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal Argentino, en el marco de la Ley Nacional 26.485 de protección integral de las mujeres.
La fiscalía solicitó la apertura del teléfono celular del imputado, secuestrado mediante orden judicial – “en particular para que se conozcan los mensajes existentes entre el teléfono de la denunciante y el imputado”.
La requisitoria no fue aceptada por la jueza de control y no tuvo la oposición de la defensa de Aldo Fabián Araya.
Además se dejó constancia “también que podrían recuperarse mensajes enviados o recibidos y otros archivos de otras dos mujeres que declararon como testigos en la causa, las cuales habrían pasado por situaciones parecidas, aunque sin concretar ningún encuentro”.
Por último la jueza resaltó que se encuentran vigentes las “medidas preventivas de la ley 26.485 dictadas a solicitud de fiscalía por el juzgado de control, que disponen por un plazo de 90 días la prohibición de acercamiento del imputado al domicilio y a la persona de la denunciante”.