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EL DIARIO digital
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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del Decreto 341/2025, dictado por el presidente Javier Milei, que establecía el apartamiento del Estado Nacional de la Paritaria Nacional Docente. La medida judicial responde a una acción de amparo presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), que solicitó la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1° del mencionado decreto.
El Decreto 341/2025, vigente desde mayo, modificaba el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075), alterando la integración y funcionamiento de la negociación colectiva docente. La nueva normativa otorgaba a la Secretaría de Educación la facultad de requerir nuevas propuestas salariales por razones presupuestarias, excluyendo al Estado Nacional de la mesa de negociación.
La decisión judicial fue tomada por los camaristas Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, quienes ya habían emitido un fallo similar en junio, suspendiendo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 que reglamentaba el derecho a huelga en actividades consideradas esenciales.
En su fallo, los magistrados consideraron que el Decreto 341/2025 vulneraba el derecho constitucional a la negociación colectiva y la libertad sindical de los trabajadores de la educación. Además, señalaron que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar la educación pública y, por ende, debe participar activamente en la fijación de las condiciones laborales y salariales del sector docente.
La medida judicial obliga al Gobierno Nacional a convocar a la Paritaria Nacional Docente en un plazo determinado, estableciendo un precedente en la defensa de los derechos laborales en el ámbito educativo.