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La Corte Suprema rechazó dos recursos contra el DNU de Milei

 Se trata de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho. Pero aseguran que no es un aval a la norma. 

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EL DIARIO digital

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 La Corte Suprema rechazó entender en dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei.

   Se trata de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.

La decisión del máximo tribunal no implica un aval a la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que es un rechazo de las demandas por temas técnicos. Los jueces argumentaron que no había "caso concreto", "causa" o "controversia".

De todas formas, el fallo es una buena noticia para el Gobierno que ya mantiene la vigencia del DNU.

Jorge Rizzo, de la Asociación Civil Gente de Derecho, había pedido que se declarara la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23.

Ya había tenido otros reveses. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una "causa", "caso" o "controversia" que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

Además, la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que "la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción". Y sobre la asociación civil, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.

Ahora los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendieron que "el recurso extraordinario ha sido bien denegado", pues "no rebate los argumentos de la sentencia de cámara".

La Corte señaló que el actor (Rizzo) "no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU".

En nuestro sistema constitucional, reforzó la Corte, "la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar".

Para que exista un caso, subrayó la Corte, "es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma 'suficientemente directa' o 'substancial'".

La Corte señaló que "los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos". Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución.

En virtud de esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.

En el otro planteo, que tramitó en instancia originaria ante la Corte Suprema, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, había promovido una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

Aquí también, la Corte entendió que "la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27?.

Ya en sus primeros precedentes, el máximo tribunal estableció que "la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada".

"Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un 'caso' donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante", reforzó.

En la presentación de La Rioja, "la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta", apuntó la Corte Suprema que, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó in limine la demanda.

 

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