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Dos condenados con prisión efectiva por violencia de género contra sus exparejas

Centro Judicial de Santa Rosa
Centro Judicial de Santa Rosa.
Uno recibió dos años y medio de cárcel y el otro seis meses; ambos fueron declarados reincidentes por tener antecedentes registrables.

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EL DIARIO digital

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Dos hombres fueron condenados con penas de prisión efectiva en casos de violencia de género en perjuicio de exparejas, según surge de dos expedientes judiciales. Uno fue sancionado con dos años y medio de cárcel y el otro con seis meses. Ambos fueron declarados reincidentes por tener antecedentes registrables.

La primera condena fue dictada por el juez de audiencia santarroseño Andrés Olié tras la realización del juicio oral contra un hombre de 33 años. En el debate se acreditó que el imputado fue hasta el departamento de una expareja y la agredió con golpes de puño y patadas. También le provocó un corte en el tórax con un cuchillo y arrojó un televisor contra el piso.

El magistrado encuadró la conducta del agresor en los delitos de daño, amenazas agravadas por el uso de armas y lesiones leves, doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una persona con quien mantuvo una relación de pareja y por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género.

La pena dispuesta fue la misma que había requerido, en su alegato de cierre, el fiscal Juan Bautista Méndez. La querella particular, a cargo de la defensora oficial Paula Arrigone —en representación de la víctima—, adhirió a ese planteo.

El Ministerio Público Fiscal consideró como agravantes los antecedentes penales en contra del imputado por otros delitos cometidos contra la propia víctima (cinco hechos entre 2020 y 2025), la extensión del daño y el peligro causado, y puso especial énfasis en la "situación de vulnerabilidad, desgaste emocional, sometimiento y cansancio" en que se encuentra ella, de acuerdo con los informes elaborados por los equipos técnicos e interdisciplinarios.

"El hecho se inscribió en un contexto de violencia de género en los términos del artículo 4 de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", indicó Olié en el fallo, y acotó que "el sostenido y prolongado historial de violencia permite atribuir sentido a la desesperanza de la víctima en relación con las medidas de resguardo que pudieran disponerse contra el acusado ya que, según su propia declaración, él cumple las condenas y luego se renuevan los actos de violencia".

"El hecho que nos ocupa fue cometido en un contexto de violencia de género, caracterizado por materializarse en forma de ciclo (tensión, explosión y 'luna de miel'), a cuyo respecto el historial delictivo debe ser analizado y estimado para examinar la gravedad (de la conducta del imputado) y, con ello, la cuantía de la pena que corresponde imponer", expresó el juez.

Los antecedentes del agresor "revelan un cuadro de violencia muy prolongado y reiterado en el tiempo, que incluso no cesó a partir de las múltiples condenas que cumplió (...), mostrando una violencia en constante crecimiento que afecta muy gravemente no solo la vida, la integridad física y la libertad" de la víctima, sino además de su grupo familiar, concluyó Olié.

Juicio abreviado.

En el segundo expediente quedó acreditado que el imputado fue al domicilio de una expareja y allí se generó una discusión. Cuando la mujer le pidió que se fuera, el hombre se negó, pateó un televisor, le pegó a ella y amenazó con quemar todo. Recién detuvo sus ataques al llegar la policía.

El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa de un juicio abreviado, que fue presentado en forma conjunta por el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el propio imputado de 35 años, que admitió la autoría de los delitos. Ese acuerdo lo homologó el juez de control Carlos Chapalcaz a través de la sentencia condenatoria.

Los seis meses efectivos fueron por daño simple, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples, en un contexto de violencia de género de acuerdo con la ley 26.485. Además se le agregó el delito de hurto simple, en otra causa, porque ingresó a una vivienda —sin ejercer violencia— y sustrajo un teléfono Ipad y una cámara de fotos, siendo identificado a través de filmaciones.

El acusado había sido condenado en San Luis a tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor de los delitos de robo simple, robo calificado y hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa.

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