La Pampa

Otro caso de violencia de género: golpes y amenazas con un cuchillo

El juez de Audiencia de Juicio de Santa Rosa Andrés Aníbal Olié
El juez de Audiencia de Juicio de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié.
La Audiencia de Juicio dictó una condena de cumplimiento efectivo contra un agresor reincidente. El fallo acreditó lesiones, amenazas con arma blanca y daños en un contexto de violencia de género sostenida.

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EL DIARIO digital

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El juez de Audiencia de Juicio de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, dictó la Sentencia N.º 47/2026 en el marco del legajo N.º 184269, condenando a un hombre de 33 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género, amenazas agravadas por el uso de arma y daño, en concurso real.

El hecho ventilado en el debate oral ocurrió el 15 de abril de 2026, alrededor de las 13:08, en un domicilio de la capital pampeana. Tras una discusión en la que la víctima le exigió que se retirara del lugar, el agresor arrojó al suelo un televisor provocando su destrucción total y, posteriormente, tomó una cuchilla tipo carnicero con la cual le produjo un corte en la zona del tórax mientras la amenazaba de muerte. La agresión física continuó con golpes de puño que le ocasionaron sangrado nasal y patadas en las piernas y el rostro.

Contexto de violencia

Durante el juicio, que incluyó las declaraciones testimoniales de la víctima, de su progenitora y de personal policial interviniente, se valoró el caso bajo el principio de amplitud probatoria contemplado en la Ley 26.485. El tribunal ponderó las fotografías incorporadas que evidenciaban los rastros hemáticos en el domicilio y las lesiones físicas constatadas, así como el informe técnico sobre los daños sufridos por el artefacto electrónico.

La resolución judicial destacó que la agresión no constituyó un episodio aislado, sino que se inserta en un historial prolongado de violencia de género, física, psicológica y patrimonial ejercida contra la misma víctima a lo largo de los años. Al respecto, el legajo acumuló antecedentes condenatorios previos dictados contra el imputado entre 2020 y 2025 por delitos cometidos en el marco de la misma relación de pareja.

Unificación de pena

El magistrado encuadró los hechos en las previsiones de los artículos 89, 92, 80 incisos 1) y 11), 149 bis (primer párrafo, segundo supuesto), 183 y 55 del Código Penal, articulados con la Ley Provincial de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Ante la gravedad de los hechos acreditados, la reincidencia constatada del acusado y la ineficacia de las medidas de coerción previas, el tribunal resolvió imponer una pena de cumplimiento efectivo, ordenando su alojamiento en el establecimiento carcelario correspondiente.

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