La Pampa

Ley de Glaciares: Baric rechazó el amparo de una ong mendocina 

El juez Baric adoptó el criterio de la Corte Suprema que negó el amparo al CECIM La Plata
El juez Baric adoptó el criterio de la Corte Suprema que negó el amparo al CECIM La Plata.
El reciente fallo dictado por el Juzgado Federal de Santa Rosa fijó un criterio claro respecto de quiénes están habilitados legalmente para acudir a los tribunales en defensa del medio ambiente.

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EL DIARIO digital

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El juez federal de primera instancia, Juan José Baric, resolvió rechazar in límine una acción de amparo ambiental promovida por la Asociación Mendocina de Pesca con Mosca contra el Estado Nacional. La entidad demandante pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.804. Sin embargo, la decisión judicial dejó en claro que la práctica deportiva en entornos naturales no otorga por sí misma representación jurídica para litigar por los derechos colectivos de la sociedad.

En el juzgado de Baric está presentado el amparo de la provincia de La Pampa contra la ley de Galciares. El juez federal aceptó el amparo, pero aun no resolvió sobre la cuestión de fondo, la inconstitucionalidad de la ley.

La controversia judicial resuelta ahora comenzó cuando la Asociación Mendocina de Pesca con Mosca se presentó ante la Justicia para entablar una acción de amparo ambiental bajo los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley 16.986 y la Ley General del Ambiente 25.675.

El objeto de la demanda solicitaba declarar la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la Ley 27.804, sosteniendo que vulnera el sistema de presupuestos mínimos de protección ambiental y el bloque constitucional y convencional.

En términos sencillos, la entidad actora cuestionó la norma alegando que deteriora el piso mínimo de protección ambiental garantizado por la Constitución Nacional. No obstante, la resolución del juez Baric aborda el caso desde el filtro estricto de procedencia formal, de modo que en el expediente no se profundiza sobre el articulado ni el detalle técnico de la Ley 27.804, limitándose a dejar asentado que fue impugnada por presunta violación a los presupuestos mínimos ambientales.

La causa inició su trámite en Mendoza ante el Juez Pablo Oscar Quiroz. El magistrado observó que el expediente presentaba semejanza sustancial con la causa tramitada en Santa Rosa e inscripta en el Registro de Procesos Colectivos, por lo que remitió los autos.

Recibidas las actuaciones "Asociación Mendocina de Pesca con Mosca contra Estado Nacional Argentino sobre Acción de Amparo Ambiental", el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la competencia del Juzgado Federal de Santa Rosa. 

El juez Juan José Baric coincidió con la posición fiscal y asumió la competencia, analizando en primer término la legitimación activa de la demandante como un requisito primario e insoslayable.

Para resolver sobre la aptitud legal del club deportivo, el juez Baric aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El magistrado recordó que la jurisprudencia del Máximo Tribunal exige un estricto sincronismo entre la identificación del colectivo afectado, la idoneidad del representante y la existencia de un planteo homogéneo de hecho y de derecho.

En especial, la resolución se fundamentó en el reciente precedente "CECIM La Plata", donde la Corte Suprema (en lo referente a la vigencia del decreto 70/23 que dejó sin aplicación una limitación a la compra de extranjeros en la llamada Ley de Tierras) precisó los alcances del artículo 43 de la Constitución Nacional. Allí se estableció que no basta con ser una ONG o una asociación sin fines de lucro para representar a un colectivo. Resulta indispensable una coincidencia nítida entre los objetivos estatutarios y el objeto de la demanda. 

La Corte Suprema, una semana después aceptó un amparo de una ong ambiental "De Pie" relacionada con lo mismo:  la vigencia del decreto 70/23 en relación a la ley de Tierras. El máximo tribunal aceptó ese amparo y dejó otra vez vigente la limitación de la ley de Tierras a la compra de extranjeros.

El caso de la ong mendocina

La falta de este "nexo orgánico" quiebra la representatividad adecuada e implicaría admitir una "acción popular" no contemplada constitucionalmente, alterando el régimen de procesos colectivos de "Halabi".

Al examinar la prueba aportada en el expediente, el juez Baric analizó el Estatuto Social de la actora. El instrumento demostró que sus fines institucionales se limitan estrictamente a promover la práctica deportiva de la pesca con mosca, fomentar el compañerismo y la ética deportiva, y organizar torneos y talleres recreativos.

En ningún apartado del estatuto figuraba la defensa irrestricta del medio ambiente, la tutela del dominio público hídrico o la impugnación de leyes generales. El juez enfatizó que realizar actividades deportivas en la naturaleza no muta automáticamente el objeto social en una tutela ambiental colectiva judicial. Al no constar atribuciones ambientales específicas en su estatuto, se tuvo por no acreditada la legitimación activa.

Con fecha de firma electrónica del 21 de octubre de 2026, el juez Juan José Baric resolvió rechazar in límine la acción colectiva interpuesta por la Asociación Mendocina de Pesca con Mosca e impuso las costas procesales a la actora vencida. El pronunciamiento deja una regla clara para el litigio ambiental: para actuar como defensor del ambiente ante la Justicia Federal es imprescindible contar con una autorización estatutaria expresa.

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