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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa intervino en un conflicto judicial que involucra a la Comisión de Fomento de Perú, luego de que un acreedor denunciara demoras en el cumplimiento de una orden de embargo sobre el salario de un trabajador del organismo comunal.
El caso surgió en el expediente iniciado por Julio César Pollo contra Roberto Oscar Kronemberger, en el marco de un juicio ejecutivo. El acreedor cuestionó que la Comisión de Fomento no comenzara a realizar los descuentos salariales inmediatamente después de recibir la orden judicial, el 11 de junio de 2025.
Según consta en la resolución judicial, recién el 6 de marzo de 2026 el organismo comunal respondió sobre la situación del embargo. En esa comunicación se hizo referencia a dificultades administrativas y burocráticas que habían impedido efectuar los descuentos correspondientes.
La controversia adquirió una particularidad: el acreedor sostuvo que la secretaria-tesorera de la Comisión de Fomento de Perú, responsable de intervenir en el cumplimiento de la medida, es esposa del deudor.
En su presentación judicial, Pollo atribuyó la demora a un supuesto incumplimiento deliberado de la funcionaria, con la finalidad de evitar que el embargo afectara el salario de su cónyuge.
También argumentó que esa conducta había perjudicado sus posibilidades de cobrar la deuda y planteó la eventual aplicación de sanciones contra el organismo comunal, sin descartar denuncias en los ámbitos penal y administrativo.
El reclamo judicial
El acreedor solicitó que se reiterara un oficio judicial para que la secretaria-tesorera explicara detalladamente por qué no se había cumplido la orden de embargo durante los meses transcurridos entre junio de 2025 y marzo de 2026.
Sin embargo, la jueza de primera instancia, Adriana Cuarzo, rechazó el pedido porque los descuentos sobre el salario de Kronemberger ya habían comenzado a realizarse y los fondos estaban siendo depositados a disposición del tribunal.
La magistrada también advirtió irregularidades en las constancias de envío de uno de los oficios. Según verificó, un correo electrónico dirigido a la Comisión de Fomento no contenía archivos adjuntos, mientras que otro mensaje con la documentación había sido remitido a una dirección diferente.
Por ese motivo, consideró que existían dudas sobre la efectiva recepción de ese requerimiento y señaló que debía diligenciarse correctamente, ya fuera de manera presencial o mediante correo electrónico con acuse de recibo.
Frente a esa decisión, Pollo insistió con su reclamo y presentó un recurso de apelación.
La decisión de la Cámara
El expediente llegó a la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, donde la jueza Laura B. Torres dictó resolución el 23 de octubre.
La magistrada consideró que, aunque el embargo había comenzado a cumplirse tardíamente, actualmente los descuentos se estaban efectuando y los fondos se encontraban depositados a disposición del tribunal.
En consecuencia, entendió que el acreedor no había demostrado la existencia de un perjuicio concreto e irreparable que justificara la apelación.
Torres señaló que el objetivo del recurso era obtener explicaciones sobre las razones de la demora, pero que esa finalidad informativa no resultaba suficiente para habilitar la revisión de la decisión de primera instancia.