La Pampa

El STJ dejó firme la validez de un matrimonio clave por una herencia internacional

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) cerró de forma definitiva la controversia judicial
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) cerró de forma definitiva la controversia judicial
La Sala A del máximo tribunal pampeano declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por los herederos franceses de la expareja de Gerard Bernard Ángel. Con este fallo, quedó ratificada la sentencia de la Cámara de Apelaciones.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) cerró de forma definitiva la controversia judicial en torno al matrimonio entre el ciudadano francés Gerard Bernard Ángel y Lidia Cristina Porrini, celebrado el 26 de diciembre de 2012 en Santa Rosa. La Sala A del máximo tribunal provincial, con las firmas de los jueces María Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante contra una resolución previa de ese mismo organismo.

La pretensión de acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación había sido impulsada por el abogado Fernando Lauría y la letrada patrocinante María Noel Colángelo, en representación de Thierry Rousset Lambla de Sarría, Dominique Rousset Lambla de Sarría y Eric Lambla de Sarría, hijos de la exesposa del difunto. Sin embargo, el STJ determinó que los agravios versaban sobre cuestiones de derecho común —específicamente sobre la interpretación del Código Civil respecto de la impugnación de actos públicos— y que la mera invocación de cláusulas constitucionales resultaba insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria nacional.

Con este rechazo formal y la imposición de costas a los recurrentes vencidos, la Justicia pampeana dejó firme la sentencia previa de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, garantizando los derechos hereditarios de Porrini.

La disputa patrimonial

La acción judicial original iniciada por los hijos de Chantal Lambla de Sarría buscaba la nulidad y redargución de falsedad del acta de matrimonio. Los demandantes sostenían que el casamiento de Ángel —quien padecía un cáncer terminal y falleció dos meses después, el 26 de febrero de 2013— se había llevado a cabo en su domicilio particular y no en la sede del Registro Civil como constaba formalmente. Asimismo, argumentaban que el contrayente no poseía el discernimiento ni la capacidad mental necesaria debido a los tratamientos con morfina, denunciando una maniobra para permitir a Porrini acceder a la herencia que Ángel había recibido como legatario universal.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, con los votos de las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, confirmó el fallo de primera instancia y ratificó la validez de la unión. Las magistradas concluyeron que no existió ardid ni irregularidad por parte de la cónyuge ni de la entonces jueza de Paz Amanda Sturniolo de Arano, fundamentando la decisión en pericias médicas, testimonios y documentación que probaron que el hombre conservaba plena voluntad al momento del acto civil.

Entre las evidencias valoradas figuró la declaración de un allegado a quien el propio Ángel le expresó días antes de la boda su decisión consciente de contraer matrimonio por motivos impositivos vinculados a sus bienes en Francia, tras tres años de convivencia y cuidados compartidos con Porrini. Tras agotarse los recursos locales y ser denegada la vía federal por el STJ, la resolución judicial adquiere carácter definitivo en favor de la viuda.

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