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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa anuló una sanción a Pedidos Ya 

El fallo revocó una sanción de 5 mimllones de pesos
El fallo revocó una sanción de 5 mimllones de pesos.
La resolución fue firmada por la jueza Marina Alvarez, quien además fijó límites al poder de policía de la Secretaría de Trabajo.

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EL DIARIO digital

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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia y anuló la multa de $5.140.080 impuesta por la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa contra la empresa de mensajería y reparto Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya). 

El tribunal, con la firma de la jueza Marina E. Álvarez, dejó sin efecto la Resolución Nº 04/2023 del organismo provincial, estableciendo que la autoridad administrativa de trabajo no posee facultades constitucionales ni legales para calificar la naturaleza jurídica de un vínculo contractual ni para aplicar la presunción de dependencia laboral. 

El conflicto judicial se inició tras un procedimiento de inspección laboral en el que la Subsecretaría de Relaciones Laborales aplicó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para presumir la existencia de una relación de trabajo dependiente entre la firma y los repartidores (riders). 

En función de esa premisa, el organismo laboral sancionó a la empresa por falta de registración y por la omisión de exhibir documentación laboral. 

Tras la confirmación de la multa en primera instancia por parte del juez laboral Enrique L. Fazzini, la empresa apeló la medida invocando que el vínculo con los repartidores reviste carácter comercial y autónomo, amparado en contratos de locación de servicios e inscripción como monotributistas ante la AFIP. Asimismo, la defensa de la compañía remarcó que las prestaciones en plataformas digitales se adecúan a los nuevos marcos normativos y que no existe subordinación jurídica ni técnica, ya que los trabajadores determinan libremente sus horarios, utilizan sus propios vehículos y pueden prestar tareas en aplicaciones competidoras. 

Al resolver el recurso, la Sala I de la Cámara reiteró la doctrina sentada en precedentes análogos entre las mismas partes y determinó que la sentencia del juzgado de origen resultó arbitraria y dogmática por no analizar la prueba aportada. En sus considerandos centrales, el fallo fijó los siguientes puntos: 

- Relación laboral: "Dirimir si existe o no relación laboral o si la utilización de una figura legal encubre otra realidad se encuentra reservado a la función jurisdiccional. Extender la presunción del artículo 23 de la LCT al ámbito sancionatorio administrativo para invertir la carga probatoria en contra del administrado constituye una flagrante violación al principio de inocencia y al debido proceso", detalló la jueza Álvarez. 

- Límite de competencias administrativas: El fallo dejó sentado que la Secretaría de Trabajo carece de atribuciones para determinar por sí y ante sí la existencia de un contrato de trabajo, siendo esta una tarea reservada de manera exclusiva al Poder Judicial. 

- Reconocimiento del marco regulatorio: La resolución receptó los postulados de la legislación vigente en materia de modernización laboral (Ley 27.802 y modificaciones al art. 23 de la LCT), las cuales excluyen la presunción de laboralidad en aquellos servicios de reparto por plataformas donde los prestadores emiten facturas y se desempeñan con independencia técnica e itinerarios libres. 

- Inmotivación de la sanción: El tribunal señaló que el acto administrativo carecía de parámetros objetivos de graduación de la multa, lo que tornó inmotivada y nula la penalización económica. 

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