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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) - En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a prisión en suspenso a un joven de 26 años de edad que tenía material de pornografía infantil en su poder. El caso fue detectado por el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados Sexualmente (NCMEC) de Estados Unidos, que dio aviso a las autoridades judiciales argentinas.
Emanuel Alexis Heck fue considerado como autor material y penalmente responsable del delito de "tenencia simple de material pornográfico o de pornografía infantil". La pena acordada fue de cuatro meses de prisión de ejecución condicional.
Además, el le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley.
El acuerdo fue presentado por la fiscal Ana María Ballari, el imputado y el defensor particular Marcelo Petrelli.
Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron comprobar que el 15 de mayo de 2025, cuando se efectuó un allanamiento en su domicilio, el imputado tenía en su poder, en dispositivos electrónicos de su propiedad (teléfono móvil y computadora de escritorio), material de abuso sexual infantil.
El art. 128 del Código Penal reprime a quien facilite, distribuya, exhiba o publique material pornográfico infantil. Asimismo, sanciona la simple tenencia de dicho material.
Además, del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios.
El juez recordó en el fallo que el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes constituye un límite insoslayable para la potestad jurisdiccional del juez en materia de imposición de la pena.
"Conforme a lo dispuesto en el art. 369 C.P.P., el juez está obligado a respetar la pena acordada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica, no pudiendo imponer sanción alguna que supere la fijada en dicho acuerdo", agregó el juez Ambrogetti.
Y agregó "en consecuencia, la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional acordada en el presente caso se encuentra dentro de los parámetros previstos por la ley, y constituye la sanción máxima que puedo aplicar en el marco del presente juicio abreviado".
Por último, el juez ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la sentencia, a lo dispuesto en el art. 5º de la ley provincial Nº 2547 (Inscripción en el Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual) y al decomiso del material.