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Planes de ahorro: ordenan a Volkswagen devolver dinero a un ahorrista

El fallo sienta precedente para el cobro sin abrir nuevos juicios
El fallo sienta precedente para el cobro sin abrir nuevos juicios.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa permitió que un ahorrista avance con la ejecución del saldo luego de la reliquidación judicial de su plan. El tribunal estableció que no deberá iniciar un nuevo juicio para cobrar.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictó un fallo favorable a un ahorrista de Volkswagen al habilitarlo a ejecutar judicialmente el saldo de dinero que quedó a su favor luego de la reliquidación de su plan de ahorro.

La resolución fue dictada por el juez Guillermo Samuel Salas, de la Sala 3, en la causa iniciada por Walter Damián Parada contra Volkswagen Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados. La Cámara revocó una decisión de primera instancia que había rechazado el trámite de ejecución y había indicado al consumidor que debía recurrir a otra vía procesal para intentar cobrar.

El caso se desprende de la acción colectiva que ordenó readecuar los contratos de ahorro y efectuar las correspondientes reliquidaciones. En el caso particular de Parada, ese cálculo arrojó un saldo a favor del ahorrista, es decir, una suma que debe serle reintegrada como consecuencia de la redefinición de la ecuación económica de su plan.

El monto no surge del fallo de Cámara

La jueza de primera instancia había considerado que el objeto del proceso estaba "agotado" una vez realizada la reliquidación y entendió que pretender ejecutar el saldo excedía aquello que había sido objeto de la acción principal.

Parada apeló. Argumentó que contaba con una sentencia firme, una reliquidación realizada según los parámetros establecidos judicialmente, una liquidación individual aprobada y un saldo a su favor. Por eso sostuvo que obligarlo a iniciar un nuevo juicio para cobrar implicaba vaciar de contenido la tutela judicial obtenida.

La Cámara le dio la razón

Salas explicó que la liquidación firme es justamente la que permite establecer el importe "cierto, líquido y exigible" que corresponde pagar. En este caso, de acuerdo con las constancias analizadas, ese resultado es favorable a Parada y deberá serle reintegrado.

El juez también consideró que carecería de sentido haber designado un perito contador para realizar las reliquidaciones si posteriormente los resultados no pudieran hacerse efectivos en la etapa de cumplimiento de la sentencia.

"La ejecución constituye la etapa procesal destinada a hacer efectivo aquello que ya fue decidido", sostuvo el ahorrista en su apelación, argumento que la Cámara consideró acertado. También coincidió en que obligarlo a promover un nuevo juicio significaría "multiplicar innecesariamente la litigiosidad" y generar un "dispendio jurisdiccional injustificado".

Criterio que puede alcanzar a otros ahorristas

El pronunciamiento tiene relevancia más allá del caso de Parada porque establece un criterio sobre cómo deben hacerse efectivos los resultados de las reliquidaciones individuales derivadas de la acción colectiva.

La Cámara recordó que "la liquidación o reliquidación de las acreencias es el central y único aspecto en este juicio colectivo" y sostuvo que las partes están obligadas a cumplirlas "sin atajos, dilaciones, entorpecimientos administrativos" y "sin evasión o elusión de respuesta rápida y de tutela efectiva en La Pampa".

Eso no significa, sin embargo, que Volkswagen deba devolver dinero automáticamente a todos los ahorristas alcanzados por el proceso. El resultado depende de la reliquidación de cada contrato. En algunos casos puede existir un saldo a favor del consumidor y, en otros, eventualmente podría resultar una suma a favor de la administradora.

En el caso de Parada, la situación quedó definida: la reliquidación determinó un crédito a su favor y la Cámara declaró procedente la ejecución promovida para hacerlo efectivo.

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