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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó el derecho de una mujer a recibir una compensación económica luego de la ruptura de una extensa unión convivencial y decidió duplicar el monto que había establecido la Justicia de primera instancia. El tribunal consideró acreditado que la organización familiar durante la relación generó un desequilibrio que dejó a la mujer en una situación económica desfavorable al momento de la separación.
La resolución fue dictada por la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada en este caso por Anahí Brarda y Gustavo Arballo. Los jueces rechazaron la apelación presentada por el hombre e hicieron lugar parcialmente al planteo de la mujer respecto del monto de la compensación.
La pareja había iniciado la convivencia en 2007 y se separó el 18 de abril de 2023. Durante esos años conformó una familia con tres hijos. La sentencia de primera instancia determinó que existían diferencias "categóricas" en las capacidades patrimoniales y productivas de ambos y que, tras la ruptura, la mujer había quedado sin ingresos, ahorros, profesión ni trabajo y al cuidado de sus hijos.
Inicialmente, la compensación había sido establecida en $14.420.280, equivalente a doce salarios de un empleado de comercio categoría Vendedor C. La mujer apeló porque consideró insuficiente esa suma y pidió que se tuviera en cuenta el patrimonio de su expareja. El hombre, por su parte, cuestionó tanto la existencia del desequilibrio como la fecha de inicio de la convivencia y el mecanismo utilizado para calcular la compensación.
La Cámara ratificó que la compensación económica no constituye una división de los bienes de la pareja ni una indemnización. Su finalidad, explicó, es corregir el desequilibrio económico provocado por la organización que tuvo la familia durante la convivencia y las consecuencias que produce su ruptura.
En ese análisis resultaron centrales los roles asumidos durante la relación. El tribunal destacó la colaboración de la mujer en el desarrollo laboral, profesional y económico de su pareja y señaló que, al finalizar la convivencia, ella no había logrado conformar un patrimonio propio ni disponía de ingresos suficientes para desarrollar una vida independiente.
La Cámara también rechazó el cuestionamiento del hombre a la aplicación de la perspectiva de género. Brarda sostuvo que juzgar bajo esos parámetros es obligatorio para el sistema judicial y no requiere que alguna de las partes lo solicite expresamente.
Sin embargo, el tribunal modificó un punto central de la sentencia: consideró insuficiente calcular la compensación sobre doce meses y la elevó al equivalente a 24 salarios de empleado de comercio categoría Vendedor C, actualizados al momento de cada pago.
El pago deberá realizarse en dos etapas: el equivalente a doce salarios dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme y los otros doce mediante seis cuotas mensuales equivalentes a dos salarios cada una. Los valores deberán actualizarse según la escala salarial vigente de empleados de comercio.