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Abusó sexualmente de su hija y una sobrina: fue condenado a 10 años de prisión

La condena fue impuesta por el juez Marcelo Pagano
La condena fue impuesta por el juez Marcelo Pagano.
Los hechos ocurrieron entre los años 2016 y 2017. Las víctimas fueron la hija de su pareja, cuando tenía entre 8 y 9 años de edad, y de una sobrina, de 10 años.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 36 años de edad que abusó sexualmente de su hija de una sobrina. Le impuso una pena de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento.

La figura legal consistió en abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual simple, en ambos casos agravados por la condición de ascendiente y por la convivencia con una menor de 18 años de edad -en perjuicio de su hija- ; y abuso sexual simple agravado por la situación de guarda- en perjuicio de una sobrina de su pareja en ese momento-.

El juicio se realizó el 28 de julio con la coordinación unipersonal de Pagano. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal Francisco Trucco, mientras que el defensor oficial Walter Vaccaro actuó como querellante por la progenitora de la víctima. En defensa del acusado, lo hicieron los defensores particulares José Luis Bernal y Martina Labarere.

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron comprobar que, entre los años 2016 y 2017, el imputado abusó sexualmente de la hija de quien en ese momento era su pareja y que fuera reconocida por él como propia, cuando ésta tenía entre 8 y 9 años de edad.

También quedó acreditado que en el mismo período de tiempo abusó sexualmente, mediante tocamientos, de la sobrina de quien en ese momento era su pareja, cuando la niña tenía 10 años de edad.

Al momento de realizar los alegatos de clausura del debate, el fiscal Trucco requirió la imposición de la pena de trece años de prisión, en base a las circunstancias atenuantes y agravantes que ponderó en atención a los arts. 40 y 41 del CP. Por su parte, la parte querellante particular representada por Vaccaro adhirió tanto al alegato realizado por el fiscal; mientras que la defensa particular solicitó se condenara a su defendido a la pena de tres años de ejecución condicional, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.

 Fallo

Respecto a las figuras legales, el juez Pagano consideró en el caso de la hija del imputado, como calificación agravante, la condición de ascendiente del acusado ya que, si bien el imputado no es el padre biológico de la damnificada, sí la reconoció y por tanto es alcanzado por la calificante.

Respecto a la otra víctima, la condición de guarda también se encuentra probada ya que, al momento del hecho, la niña había quedado al cuidado del único mayor de edad que se encontraba en el domicilio donde acaeció el hecho, es decir a cargo del imputado.

Al momento de fijar el monto punitivo, el magistrado consideró como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios del acusado y, como circunstancias agravantes, la multiplicidad de hechos y damnificadas, la diferencia etaria con las víctimas quienes tenían nulo conocimiento sobre temas sexuales, y por ende la vulnerabilidad en que las mismas se encontraban, la que fue aprovechada por el acusado para cometer los delitos enrostrados. Por último, tuvo en cuenta las consecuencias psicológicas en las damnificadas.

Tras dicho análisis, el juez Pagano consideró justo, proporcional y adecuado alejarse del mínimo previsto para los delitos acusados e imponer al acusado la pena de diez años de prisión.

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