La Pampa

Gil Domínguez cruzó a Mendoza por el río Atuel: "Desobedecer a la Corte rompe el pacto federal"

El Puente Viejo de Algarrobo del Águila totalmente seco
El Puente Viejo de Algarrobo del Águila, totalmente seco
 En un duro análisis, el constitucionalista advirtió que el desacato por el agua del Atuel sienta un peligroso antecedente en el país. Sostuvo que el incumplimiento convierte al federalismo en un "esquema de hechos consumados" donde se impone la fuerza del que controla el recurso.

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EL DIARIO digital

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El constitucionalista y docente de las universidades de Buenos Aires (UBA) y La Pampa (UNLPam), Andrés Gil Domínguez, analizó el impacto institucional que genera la falta de ejecución de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conflictos entre provincias. En una columna de opinión distribuida por la Agencia Noticias Argentinas, el especialista tomó como eje central la disputa entre La Pampa y Mendoza por la cuenca del río Atuel para advertir sobre los riesgos estructurales que el desacato judicial continuo representa para la estabilidad del pacto federal.

Gil Domínguez explicó que el artículo 127 de la Carta Magna fue ideado por los constituyentes para superar los enfrentamientos armados del siglo XIX, prohibiendo de manera taxativa que las provincias se declaren la guerra o desarrollen hostilidades de hecho. Como contrapartida a esa renuncia de la acción unilateral o autotutela, la Carta Magna le otorgó a la Corte Suprema la competencia dirimente de carácter exclusivo y originario para resolver los litigios interjurisdiccionales, asignándole un rol prudencial orientado a constituir la unión nacional y preservar la paz interior.

Sin embargo, el jurista remarcó que este esquema constitucional requiere de la buena fe y la lealtad federal de las partes para que las resoluciones judiciales tengan vigencia efectiva. Según su perspectiva, cuando una sentencia dirimente es ignorada de forma sistemática, se compromete el funcionamiento del propio sistema constitucional.

El antecedente del Atuel y el reclamo internacional

Al repasar la trayectoria judicial del conflicto hídrico en el oeste pampeano, el especialista recordó que la Corte Suprema emitió en 2017 un fallo definitivo en la causa "La Pampa contra Mendoza sobre uso de aguas", mediante el cual reafirmó el carácter interprovincial de la cuenca y emplazó a los Estados provinciales a acordar en treinta días un caudal para recomponer el ecosistema afectado.

Ante la falta de avances en la concertación, el máximo tribunal dictó en 2020 una medida de ejecución de sentencia que fijó de manera interina un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre ambas provincias. Sin embargo, el Estado mendocino no dio cumplimiento a la pauta fijada, provocando la persistencia y agudización del daño ambiental en el noroeste de La Pampa.

El constitucionalista detalló que esta situación llevó a que la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos promovieran una denuncia contra la República Argentina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El organismo internacional evalúa actualmente la responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho a un ambiente sano y la falta de tutela judicial efectiva derivada del incumplimiento del fallo constitucional.

Ineficacia jurisdiccional y el riesgo de la autotutela

En su análisis, Gil Domínguez remarcó que si una provincia puede desobedecer una resolución judicial sin afrontar consecuencias o mecanismos de coerción efectivos, la Corte Suprema pierde progresivamente su capacidad dirimente sobre los hechos reales. Esta falta de ejecución coloca a la jurisdicción damnificada en un dilema institucional, ya que se le exige no recurrir a medidas de fuerza ni interrumpir la circulación interprovincial, pero al mismo tiempo comprueba que la vía pacífica no garantiza la restitución de sus derechos.

Asimismo, el jurista sostuvo que en las disputas vinculadas a recursos naturales compartidos el transcurso del tiempo no resulta neutral. La provincia que mantiene el control geográfico e hídrico del recurso consolida una situación de hecho desfavorable para la otra jurisdicción, la cual continúa absorbiendo los costos económicos, sociales y ambientales de la postergación.

Gil Domínguez concluyó que para evitar que el federalismo de concertación devenga en un federalismo de hechos consumados, la potestad de hacer cumplir las sentencias debe considerarse una parte ineludible de la función dirimente de la Corte. En ese marco, advirtió que si el pacto federal no garantiza la supremacía constitucional por sobre la fuerza o la retención de los recursos, el ordenamiento institucional corre el riesgo de quedar condicionado por la arbitrariedad de quien ejerce el dominio material.

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