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Tiene cierta discapacidad, pero lo condenaron por la violación de su sobrina

El TIP confirmó una condena por violación a un hombre que presenta ciertos trastornos pero entiende lo que està mal
El TIP confirmó una condena por violación a un hombre que presenta ciertos trastornos, pero entiende "lo que está mal"..
El Tribunal de Impugnación Penal ratificó una sentencia condenatoria contra un tío que abusó de su sobrina (de 4 años), porque si bien reconoció que el imputado sufre "algún tipo de insuficiencia de sus facultades" mentales; ello no le impidió "comprender y diferenciar lo que está mal de lo que está mal, ni dirigir sus acciones, lo que supuso llevar a cabo un cúmulo de actos complejos" hasta poder cometer el delito.

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La resolución de las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger fue en respuesta a un recurso de impugnación interpuesto por la defensa del acusado. De esta forma se confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal a una niña menor de trece años agravado por ser encargado de su guarda y en el marco de las leyes nacionales 26.485 y 26.061 de Protección Integral contras las Mujeres y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respectivamente.

El hecho ocurrió en las afueras de una localidad, a la vera de la ruta. El imputado lleva hasta allí a su sobrina y, aprovechando que se encontraban solos, abusó de ella pese a su oposición.

La única diferencia del TIP con el fallo que dictara a fines de marzo el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, fue que se redujo la pena de 12 a 9 años por entender que si bien el acusado no es inimputable, sus "características biopsicológicas y sociales revisten cierta entidad como para impactar en la extensión de la reprochabilidad en su capacidad de culpabilidad".

El defensor particular, Benjamín Ortiz, en su recurso, había cuestionado la sentencia de Miguez Martín por entender que se había apartado "infundadamente" de las conclusiones médicas, con respecto a la salud mental del agresor, y que suplió ese criterio técnico "por apreciaciones subjetivas".

La defensa adujo que el tío presentaba "insuficiencia en sus facultades mentales, trastornos psiquiátricos, epilepsia refractaria y que cuenta con certificado de discapacidad" y, por consiguiente, que era inimputable. También planteó que debió tenerse en cuenta el principio de in dubio pro reo (la duda beneficia al reo).

Fundamentos.

Sin embargo, Marchisio y Schijvarger dijeron que el defensor no cuestionó la capacidad de comprensión del imputado y que lo que debía resolverse era si, al momento de cometer el delito, pudo dirigir sus acciones.

Ortiz planteó que en ese momento existió una alteración de sus facultades, a partir de la presencia de una "impulsividad aumentada" que impactó en el control de sus frenos inhibitorios.

El TIP contestó, basándose en los testimonios de dos médicas, que "presenta algún tipo de insuficiencia de sus facultades, pero que con su cuadro neurológico y psiquiátrico podía no sólo comprender y diferenciar lo que está bien de lo que está mal; sino también, dirigir las acciones", lo que supuso llevar a cabo un cúmulo de doce actos complejos para cometer el abuso. Y enumeró, entre otros, buscar un lugar para estar solos, insistir ante la negativa de la sobrina, decirle que no dijera nada, etc.

"Todo ello, aprovechando además el vínculo que tenía con la niña, su lugar de adulto con respecto a una persona de cuatro años y la familiaridad en el trato (…) Este detalle resulta de fundamental relevancia" para demostrar que "no realizó un acto aislado, sino una secuencia de acciones que conforman la conducta típica, y que lo hizo a sabiendas de que ello estaba mal", acotaron las magistradas.

Finalmente, el Tribunal también descartó los argumentos defensivos basados en una serie de certificados médicos porque estaban fechados "fuera del análisis temporal" del hecho. Además, indicaron Marchisio y Schijvarger, la defensa no convocó a ninguno de esos profesionales firmantes a prestar declaración durante el juicio oral; "lo que resultó especialmente relevante teniendo en cuenta la especificidad de la información contenida en esos documentos, puesto que se trataba de precisiones médicas (neurológicas y psiquiátricas), que hubieran sido de especial relevancia (…) si se procuraba controvertir la prueba aportada por la fiscalía (a cargo de María Virginia Antón) en lo relativo a la imputabilidad" del acusado.

"Como si no fuera suficiente con ello, de la revisión de la sentencia y de la escucha del debate surgió que la mayoría de esos documentos no fueron utilizados tampoco durante la declaración de otros testigos que sí fueron ofrecidos (…) En conclusión, si bien de la documentación acompañada por la defensa y los testimonios analizados surgieron cuestiones que dieron cuenta de una cronicidad en el padecimiento neurológico y, en determinados momentos de la historia de vida del imputado, de necesidad de internación; lo concreto es que en ningún momento se discutió que este hubiera tenido una crisis de ningún tipo al momento del hecho", concluyó el TIP.

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