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Condenan a reincidente por entrar a la casa de su ex, golpearla y amenazarla de muerte

El juez de Control Carlos Chapalcaz
El juez de Control Carlos Chapalcaz.
Un hombre de 27 años fue condenado a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por ingresar sin autorización a la vivienda de su expareja, agredirla físicamente y amenazarla de muerte, en un hecho ocurrido en mayo de este año en Santa Rosa. 

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EL DIARIO digital

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La sentencia fue dictada por el juez de Control Carlos Chapalcaz, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía, la defensa y el imputado.

El condenado, que ya contaba con antecedentes penales, mantendrá su condición de reincidente. Fue declarado autor de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género, y amenazas simples, todos en concurso real.

De acuerdo con la investigación, el episodio ocurrió el 2 de mayo alrededor de las 3.30 de la madrugada. El acusado ingresó por una ventana al domicilio de su expareja, ubicado en un barrio de Santa Rosa, sin autorización.

Según tuvo por acreditado la Justicia, al advertir que la mujer estaba por retirarse de la vivienda, el hombre se enfureció, dio vuelta una mesa de un golpe y luego la tomó del cuello, arrojándola sobre un sillón. En medio de la agresión le dijo: "Te voy a cagar a puñaladas". Después escapó por la misma ventana por la que había ingresado.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió escoriaciones y enrojecimiento en la zona del cuello, lesiones que fueron certificadas por el Servicio de Sanidad Policial y consideradas de carácter leve.

Las pruebas

Para arribar a la condena, el juez valoró la denuncia de la mujer, el certificado médico, fotografías de las lesiones, un acta de inspección ocular con imágenes y un video del interior de la vivienda, además del informe policial sobre la detención del acusado y sus antecedentes registrados en el Registro Nacional de Reincidencia.

Durante la audiencia, el imputado reconoció su responsabilidad, aceptó la calificación legal de los hechos y la pena acordada con la Fiscalía. La víctima también prestó conformidad con el juicio abreviado y solicitó ser informada sobre cualquier eventual beneficio de ejecución penal que pudiera obtener el condenado, tal como prevé la legislación vigente.

En la sentencia, Chapalcaz sostuvo que el hecho se desarrolló en un contexto de violencia de género, encuadrado en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Indicó que existieron manifestaciones de violencia física, psicológica y doméstica ejercidas contra la víctima por quien había sido su pareja.

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