Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó la decisión de rechazar, por el momento, la subasta de la vivienda vinculada al presidente de la Comisión de Fomento de Perú, Roberto Kroneberger, ejecutado por una deuda en dólares. El tribunal entendió que avanzar ahora con el remate sería una medida desproporcionada porque existen embargos sobre sus haberes, se vienen realizando pagos en el expediente y en el inmueble reside su grupo familiar, incluido un hijo menor de edad.
El fallo fue dictado por la jueza Laura Torres, de la Sala 1 unipersonal de la Cámara de Apelaciones, al rechazar el recurso presentado por el acreedor, Julio César Pollo, exsecretario privado del exsecretario de Asuntos Municipales de La Pampa, Rodolfo "Fito" Calvo, contra una resolución de primera instancia de la jueza sustituta Silvina Barth.
El juicio ejecutivo reclama el pago de una deuda de 15.200 dólares estadounidenses. En ese marco, el acreedor solicitó la subasta de la acción que el demandado posee en la Cooperativa de Viviendas Ciudad de Santa Rosa Ltda., correspondiente a una unidad habitacional.
Durante el trámite del expediente, la Cooperativa informó que el valor actual de esa unidad asciende a $113.133.136, equivalente a unos 81.099 dólares al tipo de cambio vendedor del Banco Nación utilizado en la causa. Según el tribunal, ese monto representa aproximadamente cuatro veces la deuda ejecutada.
Los argumentos del acreedor
Al apelar, Pollo sostuvo que la resolución era arbitraria porque, luego de varios meses de trámite, el juzgado decidió postergar la subasta pese a que ya se habían cumplido los requisitos para realizarla.
Argumentó que el embargo sobre los haberes de Kroneberger no garantiza un cobro razonable, ya que implicaría recuperar el crédito de manera parcial y durante varios años. También afirmó que los depósitos efectuados representan una porción reducida de la deuda y que la promesa de continuar pagando carece de eficacia jurídica.
Además, cuestionó la valuación del inmueble realizada por la Cooperativa al considerar que no refleja el verdadero valor de mercado.
Otro de sus planteos fue que no estaba acreditado que un menor residiera en la vivienda. En ese sentido, señaló que Kroneberger es presidente de la Comisión de Fomento de Perú y que su esposa se desempeña como secretaria-tesorera de esa misma comuna, por lo que sostuvo que resultaba poco verosímil que ambos residieran de manera permanente en el inmueble cuya acción se pretende rematar.
Para el acreedor, la resolución termina imponiéndole un plan de pagos que nunca aceptó y posterga injustificadamente el cobro de un crédito reconocido por una sentencia firme.
La respuesta de la Cámara
La jueza Torres concluyó que la magistrada de primera instancia valoró correctamente todas las circunstancias del caso y descartó que hubiera actuado de manera arbitraria.
Entre los elementos considerados mencionó que la deuda está expresada en una moneda estable, que continúa generando intereses moratorios, que existen embargos sobre los ingresos del demandado y que este realizó depósitos en el expediente, además de manifestar su voluntad de continuar cancelando la obligación.
La Cámara también ponderó que en la vivienda reside el grupo familiar del ejecutado, incluido un hijo menor de edad.
En ese contexto, sostuvo que ordenar ahora la subasta del único bien involucrado resultaría "claramente inconveniente y perjudicial para la parte deudora" y recordó que un remate tampoco garantiza el cobro inmediato del crédito, ya que implica gastos de publicación de edictos, honorarios de martillero y otros costos del proceso.
Asimismo, destacó que, por las características del sistema cooperativo, la cantidad de posibles oferentes podría ser reducida, lo que dificultaría obtener un precio acorde al valor real del bien.
La magistrada remarcó que no se está negando el derecho del acreedor a cobrar la deuda, sino únicamente postergando la realización de la subasta mientras continúe el cumplimiento de los embargos y los pagos.
"No se trata de una denegación caprichosa", sostuvo la sentencia, que añadió que rematar un bien cuyo valor supera ampliamente el monto reclamado implicaría "una agresión excesiva al patrimonio del deudor".