La Pampa

Condenan a prisión condicional a un abuelo que abusó de su nieta postiza

La jueza Jimena Cardoso avaló el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes
La jueza Jimena Cardoso avaló el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes.
La sentencia se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera haber sometido a tocamientos a la nieta de su pareja.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - En un fallo dictado por el Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, a cargo de María Jimena Cardoso, un hombre de 64 años, fue condenado a pena de prisión en suspenso. La sentencia se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera haber sometido a tocamientos a la nieta de su pareja, una menor que comenzó a sufrir los abusos desde los 8 años.

El acusado fue sentenciado por el delito de "abuso sexual simple agravado por la guarda, cometido bajo la modalidad de delito continuado". La pena acordada por las partes fue de tres años de prisión de ejecución condicional, más la imposición de una serie de reglas de conducta.

La resolución judicial describe los episodios que tuvieron lugar en esta ciudad desde el año 2019. Según la acusación fiscal, el primer hecho ocurrió cuando la víctima se quedaba al cuidado de su abuela y de la pareja de esta en la vivienda familiar. Aprovechando que se encontraba a solas con la niña en el comedor mientras preparaba la comida, el agresor se aproximó y consumó los tocamientos por debajo de las prendas íntimas de la menor.

Los abusos continuaron con el paso del tiempo bajo una modalidad sistemática. Cuando la víctima alcanzó los 10 años de edad, el imputado utilizaba el reparto de mercadería que realizaba a bordo de una camioneta utilitaria para perpetrar los ataques. Tras finalizar el recorrido, el hombre conducía el vehículo hacia un sector despoblado, detenía la marcha y pasaba hacia la parte trasera. Con el fin de asegurar el silencio y la distracción de la niña, le entregaba un teléfono celular para que se entretuviera en el asiento delantero, momento que aprovechaba para vulnerar su integridad sexual desde atrás. Posteriormente, el agresor le ofrecía golosinas o dinero, exigiéndole bajo el temor y la manipulación que no revelara lo sucedido a sus progenitores.

La investigación fiscal preparatoria formalizada en noviembre de 2025 derivó en la presentación del acuerdo de juicio abreviado en junio de 2026. En dicho acto procesal participaron la fiscal Andreina Montes, el defensor particular Norberto Ángel Paesani, y la abogada de la querella, María Soledad Forte. Al ratificar el convenio, el acusado, debidamente asesorado, confesó su autoría material en los hechos descritos, lo que evitó la realización de un debate oral y público tradicional.

En los fundamentos de la sentencia, la magistrada María Jimena Cardoso remarcó la plena validez legal del juicio abreviado, constatando que el imputado comprendía cabalmente los alcances de la aceptación voluntaria de los cargos. Respecto a la calificación legal, la jueza encuadró las conductas dentro del "abuso sexual agravado por la guarda", justificando este agravante en la relación de asimetría y el rol de custodia de hecho que el agresor ejercía sobre la niña.

Por tratarse de una salida alternativa consensuada, la pena impuesta quedó limitada por el máximo acordado entre las partes. De esta manera, el fallo impuso al condenado reglas de conducta que deberá cumplir de manera estricta durante un plazo de dos años para mantener la libertad condicional.

Asimismo, los representantes legales de la niña manifestaron su conformidad con el acuerdo, priorizando la seguridad de la menor. Finalmente, la magistrada ordenó la inmediata inscripción del condenado en el Registro de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual provincial.

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