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EL DIARIO digital
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En un llamado de atención a la justicia de La Pampa, la Corte Suprema de Justicia aceptó un recurso extraordinario -algo poco usual- y dejó sin efecto el fallo que había blindado la absolución de un hombre condenado en primera instancia a cuatro años de prisión por abuso sexual contra su hija menor de edad.
El máximo organismo judicial del país remarcó que los tribunales provinciales no pueden poner excusas formales ni dar respuestas dogmáticas para evitar revisar denuncias graves de arbitrariedad.
La causa caratulada "S., J. C. s/ incidente de recurso extraordinario" puso al descubierto las marcadas discrepancias que pueden darse en el juzgamiento de delitos sexuales en el ámbito familiar.
El derrotero judicial comenzó en la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa. En esa instancia inicial, los jueces condenaron a J. C. S. a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo al encontrarlo culpable del delito de abuso sexual simple cometido contra su hija de 13 años. La condena fue doblemente calificada por la condición de progenitor del imputado y por la relación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años, bajo la modalidad de delito continuado.
Sin embargo, la situación cambió radicalmente cuando intervino el Tribunal de Impugnación Penal de la provincia. Este organismo decidió absolver al imputado tras aplicar el principio del in dubio pro reo, una regla constitucional según la cual, si existe una duda insuperable sobre la culpabilidad, se debe resolver a favor del acusado.
Disconforme con la absolución, la madre de la menor y querellante particular, M. S. D. D. asistida por los abogados Rodrigo Adrián Villa y Fernando Gustavo Díaz Cantón, acudió ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa mediante un recurso de casación.
La querella argumentó con firmeza que la absolución era arbitraria y carecía de una evaluación razonable de las pruebas. No obstante, el Superior Tribunal pampeano le cerró la puerta al reclamo y declaró inadmisible el recurso.
Para fundamentar su rechazo, el tribunal provincial adujo limitaciones de su propia competencia, sosteniendo que en casación no le correspondía reexaminar los hechos ni revisar la valoración de la prueba. Luego, la corte provincial denegó también el recurso extraordinario federal, lo que obligó a la madre a acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso de queja.
Al revisar el caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su resolución fechada el 23 de septiembre de 2026 le dio la razón a la querellante y declaró procedente la queja.
El máximo tribunal del país recordó que, si bien por regla general no revisa decisiones locales sobre recursos propios, corresponde hacer una excepción cuando una sentencia frustra la vía del justiciable sin una fundamentación idónea o suficiente. Esto configura una abierta violación de la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En sus considerandos más tajantes, la Corte afirmó que el Superior Tribunal de La Pampa dio una respuesta "dogmática y meramente aparente". Al eludir el examen del planteo de arbitrariedad formulado por la querella amparándose en límites procesales, la corte local incumplió con la doctrina constitucional de los precedentes "Di Mascio" y "Strada".
Citando los precedentes "Uzcátegui Matheus" y "Morinigo Troche", la Corte Suprema remarcó que los superiores tribunales provinciales están obligados a intervenir y revisar de forma efectiva los planteos fundados de arbitrariedad. De acuerdo con la doctrina "Di Mascio", las cortes locales deben garantizar la primacía de los derechos constitucionales (artículos 14 de la Ley 48 y 31 de la Constitución Nacional) por encima de los ritualismos procesales.
Para la Corte, bastó la "mera lectura" del fallo pampeano para advertir el defecto: el tribunal se limitó a reseñar la absolución y afirmar dogmáticamente que cumplió con la revisión, sin tratar los reclamos sustanciales de la víctima.
Por todo esto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de La Pampa y ordenó remitir la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Aunque el fallo no define de forma directa la inocencia o culpabilidad final del imputado, garantiza un principio clave: la querella tiene derecho a que la revisión de la absolución sea real y profunda, y no un mero trámite formal.