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Ratifican sanción a mutual por demorar la cobertura a un paciente oncológico

La resolución fue dictada por la jueza sustituta María Anahí Brarda
La resolución fue dictada por la jueza sustituta María Anahí Brarda.
El afiliado, considerado un usuario "hipervulnerable", debió desembolsar casi 9,7 millones de pesos de su bolsillo para no interrumpir el tratamiento contra el cáncer de próstata.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales por incumplimientos vinculados a la cobertura de medicamentos para un afiliado con cáncer de próstata.

La resolución fue dictada por la Sala 4 de la Cámara, en actuación unipersonal de la jueza sustituta María Anahí Brarda, quien rechazó el recurso presentado por la mutual y ratificó el apercibimiento aplicado por el organismo provincial de defensa del consumidor.

El caso se originó a partir de la denuncia de un afiliado que reclamó el reintegro de casi 9,7 millones de pesos que debió desembolsar para adquirir medicamentos destinados al tratamiento de un cáncer de próstata. Según surge del expediente, el paciente había obtenido una sentencia favorable en un amparo tramitado ante la Justicia Federal para acceder a la cobertura de la medicación, pero mientras se resolvía el conflicto debió afrontar los costos del tratamiento de manera particular.

La Dirección de Defensa del Consumidor consideró que la mutual incumplió el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor al no acreditar que hubiera explicado de manera adecuada los requisitos necesarios para gestionar la autorización de los medicamentos. También entendió que existió un cumplimiento tardío de la orden judicial que obligaba a proveer la medicación y que esa demora obligó al afiliado a comprar los fármacos por su cuenta para no interrumpir el tratamiento.

En su apelación, la mutual sostuvo que había brindado información suficiente al afiliado, que cumplió con la sentencia judicial y que la intervención administrativa era improcedente debido a la existencia de procesos judiciales en trámite. Además, cuestionó la sanción por considerarla desproporcionada.

Sin embargo, la Cámara rechazó todos los planteos. Entre otros fundamentos, señaló que la autoridad de aplicación tiene facultades para actuar de oficio cuando detecta posibles infracciones a la normativa de consumo y remarcó que el afiliado debía ser considerado un consumidor "hipervulnerable" por su edad y por su condición de paciente oncológico.

El fallo sostiene que en estos casos no alcanza con brindar explicaciones verbales o generales sobre los trámites administrativos, sino que el proveedor debe desplegar una conducta activa para garantizar que la información sea efectivamente comprendida por el usuario. Según la sentencia, la mutual no logró demostrar que hubiera cumplido con esa obligación.

La jueza también descartó que existiera incompatibilidad entre la vía administrativa y las acciones judiciales iniciadas por el afiliado. Explicó que los procedimientos persiguen finalidades distintas: mientras la Justicia puede resolver cuestiones resarcitorias, el régimen sancionatorio de la Ley de Defensa del Consumidor tiene un objetivo preventivo y busca corregir conductas que afecten los derechos de los usuarios.

Finalmente, la Cámara consideró razonable la sanción aplicada por Defensa del Consumidor, al tratarse de un apercibimiento, la medida más leve contemplada por la legislación vigente. Además, impuso las costas del proceso a la mutual vencida.

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