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La historia clínica será digital y única en La Pampa: qué cambia para los pacientes

 La implementación deberà completarse en un plazo mÃximo de dos años
La implementación deberá completarse en un plazo máximo de dos años.
El Gobierno provincial reglamentó la Ley 3464, que establece un sistema unificado para las historias clínicas digitales y regula las prestaciones médicas a distancia. Los pacientes podrán acceder a su información a través de Ciudadanía Pampeana Digital.

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EL DIARIO digital

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El Gobierno de La Pampa avanzó en la implementación de la Historia Clínica Digital Única (HCDU) y la telemedicina, dos herramientas que permitirán integrar la información sanitaria de los pacientes y facilitar la atención a distancia, especialmente en localidades rurales o de difícil acceso.

A través del Decreto 1312/26, el Ejecutivo reglamentó la Ley Provincial 3464 y estableció las condiciones bajo las cuales funcionará el nuevo sistema. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, que deberá trabajar junto al Ministerio de Conectividad y Modernización en los aspectos tecnológicos, de interoperabilidad y seguridad de la información.

La idea central es que las historias clínicas digitales existentes en la provincia puedan integrarse en una misma red. El sistema deberá reunir la información sanitaria de cada paciente y permitir que pueda ser utilizada por los profesionales habilitados, independientemente del establecimiento en el que haya sido generada.

Los profesionales que actualmente utilizan sistemas propios podrán continuar haciéndolo, pero deberán garantizar que sean interoperables con el sistema público. En tanto, quienes soliciten nuevas habilitaciones deberán incorporarse necesariamente al sistema informático provincial.

 Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que la Historia Clínica Digital Única es propiedad del paciente. El paciente podrá acceder y controlar su historia clínica.

Cada persona tendrá acceso a su documentación mediante el portal de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI). Además, allí deberá incorporarse una herramienta para que el paciente pueda autorizar o bloquear el acceso a su historia clínica.

La reglamentación contempla una excepción: ante una urgencia, los profesionales que intervengan podrán deshabilitar ese bloqueo para acceder a la información necesaria para la atención. Cada ingreso al sistema deberá quedar registrado.

También se establece que, ante un pedido del titular, deberá entregarse una copia autenticada de la historia clínica dentro de las 48 horas. Ese plazo podrá abreviarse cuando exista una urgencia o una situación de gravedad que ponga en riesgo la vida o la integridad física del paciente.

La norma dispone además diferentes niveles de acceso según las funciones de cada integrante del sistema sanitario y exige que las consultas, modificaciones e incluso los intentos de acceso queden registrados para permitir su trazabilidad y auditoría.

Información

La HCDU será un documento obligatorio, cronológico y completo que deberá contener la información relevante sobre las distintas atenciones recibidas por una persona.

Entre otros elementos, deberá incorporar antecedentes médicos, enfermedades crónicas, intervenciones quirúrgicas, directivas médicas anticipadas, historial de vacunación, estudios y prácticas realizadas, prescripciones dietarias y los consentimientos informados.

También deberán registrarse las prácticas rechazadas o abandonadas, las consultas realizadas mediante teleasistencia y, cuando corresponda, las indicaciones para internación domiciliaria. El registro deberá hacerse simultáneamente o inmediatamente después de realizada la prestación.

La reglamentación determina que esos datos tienen carácter personal, confidencial y sensible. El acceso será restrictivo y quienes puedan consultar la información estarán sujetos al deber de secreto profesional y confidencialidad.

Las obras sociales y empresas de medicina prepaga, por ejemplo, solamente podrán acceder a los datos indispensables para la facturación. Para obtener cualquier otra información clínica deberán contar con el consentimiento expreso del paciente.

Telemedicina

El segundo gran capítulo de la reglamentación establece las condiciones para la telemedicina en La Pampa.

La modalidad podrá utilizarse para consultas de orientación, seguimiento y control de enfermedades crónicas o cuadros agudos que no sean urgentes; interconsultas entre profesionales; diagnóstico y prescripción de estudios, tratamientos y medicamentos; y solicitud e interpretación de estudios complementarios.

Además, la norma contempla expresamente la teleasistencia prioritaria en zonas rurales y de difícil acceso, así como la atención frente a emergencias o urgencias cuando no sea posible llegar al lugar con la inmediatez necesaria. Quedan excluidos los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieran necesariamente la presencia física del profesional.

Los profesionales deberán contar con matrícula y habilitación correspondiente y solo podrán utilizar plataformas tecnológicas autorizadas por la autoridad sanitaria.

Las consultas

Otro aspecto relevante es que las prestaciones realizadas mediante telemedicina deberán estar comprendidas en el Programa Médico Obligatorio y en los planes de cobertura de las obras sociales provinciales, mutuales y empresas de medicina prepaga, con un reconocimiento económico equiparable al de una consulta presencial.

Para la facturación y el cobro se aplicará la regulación vigente en La Pampa. Además, los profesionales deberán registrar su firma digital para poder ingresar al sistema. Las plataformas utilizadas deberán garantizar la encriptación de las comunicaciones, el almacenamiento seguro de la información y cumplir con estándares de interoperabilidad. También tendrán que integrarse obligatoriamente con el Sistema Provincial de Historia Clínica Digital Única.

Plazo máximo

La puesta en marcha será progresiva. El Ministerio de Salud deberá diseñar un cronograma para adaptar el sistema sanitario provincial a la digitalización, pero la reglamentación fija un límite concreto: el proceso no podrá extenderse por más de dos años.

También se prevé la digitalización de las historias clínicas que todavía se encuentran en papel. Una vez incorporadas al nuevo sistema y cumplidos los períodos que determine la autoridad de aplicación, podrán destruirse, salvo aquellos documentos que por su estado no puedan ser digitalizados o que deban conservarse por disposición legal.

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