Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa confirmó un embargo preventivo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados por más de 9,3 millones de pesos, una medida destinada a asegurar el pago de la indemnización reconocida a un ahorrista pampeano en el marco del histórico amparo colectivo por los planes de ahorro.
La decisión rechaza un recurso presentado por la automotriz y representa un nuevo revés judicial para la empresa, que desde hace años enfrenta una causa colectiva impulsada por cientos de suscriptores de planes de ahorro de la provincia.
El embargo fue solicitado por César Ariel Flores y alcanza una suma de 9.381.711,70 pesos, a la que deberán agregarse intereses y costas judiciales. La medida recae sobre fondos que FCA tenga o reciba en sus cuentas bancarias.
En su apelación, FCA sostuvo que el monto utilizado para ordenar el embargo estaba mal calculado. Según la firma, la liquidación debía realizarse tomando como referencia los valores oficiales informados por la terminal automotriz y no los establecidos durante el proceso judicial.
También argumentó que existían errores en conceptos como el seguro de vida y los gastos administrativos y que el embargo implicaba una presión económica indebida.
El juez Guillermo Salas rechazó todos esos planteos.
En la resolución sostuvo que la empresa no cuestionó la legalidad del embargo sino que intentó volver a discutir una liquidación que ya había sido analizada y confirmada por la Justicia en distintas instancias.
Además, recordó que la sentencia principal del amparo colectivo fue ratificada en tres oportunidades dentro de la Justicia pampeana y que incluso fracasó un intento de llevar el caso a la Justicia federal.
Para la Cámara, la empresa pretende desconocer decisiones judiciales ya firmemente respaldadas al insistir con los valores que surgen de sus propios registros comerciales.
Garantizar el cobro
El fallo explica que el embargo preventivo tiene como finalidad asegurar que la sentencia pueda cumplirse efectivamente.
Los jueces señalaron que la ley permite ordenar este tipo de medidas cuando existe una sentencia favorable, aun cuando el proceso no haya concluido definitivamente.
En este caso, consideraron acreditados tanto el derecho del ahorrista como el riesgo de que, sin el embargo, el cobro pudiera verse frustrado.
La resolución también vuelve a remarcar que el proceso principal es una acción colectiva iniciada por consumidores afectados por el incremento de las cuotas de los planes de ahorro.
En ese contexto, la Cámara entendió que corresponde aplicar los principios de protección previstos para los consumidores y respaldó la decisión de asegurar el cumplimiento de las indemnizaciones reconocidas judicialmente.