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EL DIARIO digital
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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería advirtió que las medidas judiciales que impiden el contacto entre un padre y sus hijos no pueden extenderse de manera indefinida y reclamó avanzar hacia una resolución de fondo en un conflicto familiar que ya lleva casi dos años de trámite.
La definición fue realizada por la jueza de Cámara Carina Ganuza al resolver dos recursos vinculados a una causa de violencia familiar iniciada en agosto de 2024, en la que se dispusieron sucesivas prohibiciones de acercamiento entre un hombre y sus dos hijos menores de edad.
Aunque ambos recursos fueron declarados abstractos por cuestiones procesales una de las restricciones ya había vencido y una audiencia suspendida finalmente se concretó, la magistrada dejó sentadas consideraciones sobre el desarrollo del expediente y la necesidad de adoptar decisiones que permitan resolver el conflicto de fondo.
En una de las resoluciones, Ganuza recordó que las medidas autosatisfactivas de prohibición de acercamiento son herramientas de carácter "urgente, transitorio y excepcional" y citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual las medidas de protección no tienen una duración "indefinida e ilimitada".
El expediente se originó en una presentación realizada por la madre de los niños y desde entonces registró varias prórrogas de las restricciones. En ese contexto, la Cámara consideró que mantener indefinidamente ese esquema podría desnaturalizar la finalidad de este tipo de procesos.
Por ello, la jueza entendió que resultaría adecuado promover procesos específicos con mayor amplitud de debate y producción de prueba para definir la cuestión central: si corresponde o no reanudar el vínculo entre el padre y sus hijos.
La voz de los niños
Uno de los aspectos que más llamó la atención de la Cámara fue que, pese al tiempo transcurrido, no surge del expediente que los menores hayan sido entrevistados personalmente por la jueza y el equipo técnico del juzgado.
La magistrada señaló que resulta necesario garantizar que la opinión de los niños sea escuchada y tenida en cuenta antes de adoptar una decisión definitiva sobre el régimen de comunicación.
"Más aún teniendo en cuenta la dilación de un proceso que lleva casi dos años", sostuvo la resolución.
La observación adquiere relevancia porque durante la tramitación de la causa intervinieron distintos organismos especializados, entre ellos la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y el equipo técnico del SUET.
La Cámara también analizó un recurso presentado por el padre contra la suspensión de una audiencia que había sido convocada para abordar la situación familiar y la eventual revinculación con sus hijos.
En este caso, el planteo quedó sin efecto porque la audiencia finalmente se realizó el pasado 8 de junio con la participación de representantes de todos los organismos involucrados, quienes expusieron sus posiciones sobre la posibilidad de restablecer el vínculo.
No obstante, Ganuza cuestionó los fundamentos utilizados para suspender inicialmente ese encuentro y sugirió que debía precisarse cuál era la norma que habilitaba a una funcionaria judicial a disponer de oficio la suspensión de una audiencia fijada originalmente por una jueza.