Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La decisión fue adoptada por la jueza Laura Torres, integrante de la Sala 1 en actuación unipersonal, quien concluyó que el apelante no logró desvirtuar los fundamentos de la medida de protección ni cuestionar de manera suficiente los informes técnicos que la respaldaron.
La resolución apelada había ampliado una restricción de acercamiento ya existente, estableciendo que el padre no puede acercarse a menos de 200 metros del domicilio donde reside el niño ni de cualquier otro lugar donde este se encuentre. Además, suspendió provisoriamente el régimen de comunicación hasta que el hombre acredite haber iniciado un tratamiento terapéutico y presente informes profesionales favorables para una eventual revinculación.
Qué planteó el padre
En la apelación, el hombre sostuvo que la decisión judicial se apoyó únicamente en el relato de la madre y cuestionó los informes de los organismos especializados en violencia de género. También negó haber ejercido violencia contra su hijo y afirmó que el conflicto era entre los adultos.
Además, consideró excesivo que se le exigiera un tratamiento psicológico de largo plazo y propuso reemplazarlo por una única pericia psicológica, argumentando que el tratamiento implicaría costos económicos y dificultades por su extensa jornada laboral.
Informes de respaldo
La madre respondió que la resolución se apoyó en informes elaborados por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) y por la Dirección de Políticas de Género y Diversidad de la Municipalidad de Santa Rosa, además de una denuncia penal por presuntos hechos de violencia y de un informe de la psicóloga que asiste al niño.
Por su parte, la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes también pidió mantener las restricciones al señalar que las medidas son provisorias y buscan proteger al menor mientras avanzan las intervenciones terapéuticas y judiciales.
El interés del niño
Al analizar el caso, la Cámara sostuvo que el recurso no contenía una crítica concreta contra los informes técnicos incorporados al expediente y que la mera negativa del padre respecto de los hechos denunciados no era suficiente para revertir la decisión.
La jueza remarcó que el tratamiento terapéutico dispuesto por el Juzgado no constituye una opción, sino una condición necesaria para evaluar una futura revinculación con el niño. También consideró que los argumentos vinculados con el tiempo y el costo del tratamiento no alcanzan para dejar sin efecto una medida basada en informes profesionales y orientada a proteger al menor.
No obstante, el fallo dejó abierta la posibilidad de que el progenitor solicite al Juzgado alternativas para realizar el tratamiento con un profesional idóneo compatible con su lugar de trabajo o con sus horarios, siempre que ello sea evaluado y autorizado por el tribunal.