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EL DIARIO digital
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Lo que comenzó como una visita de dos hermanos a la casa de su padre en Río Negro terminó convirtiéndose en un conflicto judicial que atravesó dos provincias, incluyó una denuncia por violencia, la intervención de organismos de protección de la niñez y finalmente una decisión de la Cámara de Apelaciones de La Pampa. El tribunal resolvió que ambos chicos deberán regresar a vivir con su madre en General Acha, al considerar que allí se encuentra su centro de vida y que existen medidas suficientes para resguardar su integridad.
El caso se inició cuando el padre retiró a los niños en el marco del régimen de comunicación que mantenía con ellos. Sin embargo, una vez que los tuvo consigo decidió no devolverlos y presentó una denuncia en Río Negro al asegurar que la pareja de la madre había agredido físicamente a uno de los menores. Ese episodio desencadenó la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), del equipo técnico del Juzgado de Familia y de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes.
Durante las entrevistas realizadas por los profesionales, ambos hermanos relataron un mismo episodio. Contaron que la pareja de su madre tomó del cuello al niño y lo empujó contra una pared después de que rompiera una cama mientras jugaba. Los técnicos consideraron que los relatos fueron espontáneos, coherentes y coincidentes, por lo que tuvieron por acreditado ese hecho.
Sin embargo, los informes también concluyeron que no había elementos para afirmar que existiera una situación de violencia instalada dentro del grupo familiar ni que los chicos estuvieran en riesgo permanente. Por el contrario, señalaron que ambos manifestaron sentirse cómodos tanto con su padre como con su madre y expresaron claramente su deseo de regresar a vivir con ella. Además, destacaron que era la madre quien históricamente se había ocupado de la escolaridad, los controles médicos y las actividades cotidianas de los niños.
Con esos elementos, la jueza de Familia ordenó que los menores fueran restituidos a General Acha, donde habían desarrollado su vida cotidiana antes del conflicto. Al mismo tiempo dispuso una serie de medidas de protección: mantuvo la prohibición de acercamiento de la pareja de la madre hacia ambos niños y dio intervención a la Dirección General de Niñez de La Pampa y al área de Acción Social de la Municipalidad de General Acha para realizar un seguimiento del grupo familiar.
El padre apeló esa decisión. Sostuvo que la jueza no había valorado adecuadamente la gravedad de la agresión denunciada y advirtió que el centro de vida no podía prevalecer cuando existía un riesgo para la integridad física y psíquica de los chicos. También cuestionó que la madre negara lo ocurrido y consideró insuficientes las medidas adoptadas para evitar nuevos episodios.
La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones rechazó esos argumentos. Los jueces entendieron que la magistrada sí había ponderado el episodio de violencia y recordaron que la legislación nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño obligan a privilegiar el interés superior de los menores y el respeto por su centro de vida. En este caso, concluyeron que ese lugar seguía siendo General Acha y que el riesgo detectado estaba debidamente abordado mediante la prohibición de acercamiento y el seguimiento de los organismos especializados.