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EL DIARIO digital
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Un padre de 25 de Mayo que incumplió de manera reiterada con el pago de la cuota alimentaria de su hijo fue sancionado por la Justicia con la prohibición de ingresar o participar en actividades hípicas y en torneos de fútbol organizado, tanto en el ámbito local como provincial.
La medida fue dispuesta por el juez sustituto del Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo, Eduardo Francisco Vicente Godoy, quien hizo lugar parcialmente a un pedido presentado por la madre del niño, de nueve años, para la aplicación de medidas compulsivas contra el progenitor.
Según informó el Poder Judicial, la mujer, asistida por la defensora civil Silvia Cánovas, había iniciado una demanda por alimentos contra el padre del menor y la abuela paterna. A mediados de 2025, las partes alcanzaron un acuerdo mediante el cual el hombre se comprometió a abonar una cuota mensual de 100.000 pesos, mientras que su madre se constituyó como garante del cumplimiento.
Sin embargo, desde enero los pagos comenzaron a registrarse de manera irregular. Además, el demandado no respondió a las convocatorias judiciales y bloqueó las comunicaciones telefónicas realizadas desde la defensoría.
En su resolución, el magistrado destacó que el progenitor no compareció formalmente al proceso ni se opuso a la aplicación de las medidas solicitadas, lo que implicó un reconocimiento de los hechos denunciados.
Tras constatar que no se acreditaron los pagos adeudados y una vez vencidos los plazos legales, el juez ordenó el embargo de las cuentas bancarias y billeteras virtuales del demandado, así como la retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes previsionales de la abuela garante.
Asimismo, dispuso la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios.
En los fundamentos de la resolución, Vicente Godoy citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).
El juez sostuvo que la conducta del demandado "menoscaba el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos". Además, consideró que el incumplimiento constituye "un acto manifiesto de violencia económica y patrimonial contra la progenitora del niño, quien debe asumir unilateralmente el costo y la crianza".
En ese marco, hizo lugar a dos de las medidas compulsivas solicitadas por la defensa: la prohibición de ingresar a hipódromos y participar en actividades hípicas, y la imposibilidad de intervenir en torneos o eventos de fútbol organizado.
Las restricciones se mantendrán vigentes hasta que el deudor regularice la situación alimentaria. El magistrado advirtió además que, de persistir los incumplimientos, podrán adoptarse medidas de mayor severidad.
En cambio, el juez rechazó, por el momento, el pedido de retener la licencia de conducir e impedir su renovación. En coincidencia con el dictamen de la asesora de niñas, niños y adolescentes, María Agostina Pensa, consideró que esa restricción podría dificultar las posibilidades laborales del demandado y afectar su capacidad para generar ingresos destinados al pago de la deuda.