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EL DIARIO digital
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El juez uruguayo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique, afirmó que "desde lo jurídico es muy difícil determinar cuáles son los límites" de las grandes empresas tecnológicas; pero destacó fallos dictados en Alemania, Brasil y Estados Unidos que le pusieron restricciones a ellas.
Las definiciones del visitante se dieron durante su última actividad en Santa Rosa. Se trató de una charla abierta en la Universidad Nacional de La Pampa ante unos cuarenta estudiantes y docentes. Allí estuvo acompañado por los ministros del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Luis Losi.
Pérez Manrique dijo que aún la Corte IDH no formuló una opinión consultiva sobre el tema, aunque acotó que a través de distintos pronunciamientos estableció determinados estándares ante el avance de las tecnológicas y de la inteligencia artificial.
En ese sentido aseguró que "este tema también está vinculado con los derechos humanos" y recordó una sentencia suya en el caso Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesús vs. Brasil a raíz de una explosión murieron mujeres y niñas en condiciones de extrema pobreza-, donde sentó jurisprudencia sobre cómo la pobreza, el género y la raza potencian las violaciones de los derechos humanos. "Ahí existió una responsabilidad empresarial y una omisión de control estatal", enfatizó.
Pérez Manrique calificó como "muy interesantes" una serie de fallos conocidos en Brasil, Alemania y Estados Unidos que le pusieron límites a las tecnológicas. Uno es del Supremo Tribunal Federal de Brasil, cuando el año pasado declaró inconstitucional el artículo del Marco Civil de Internet que eximía a las redes sociales de responsabilidad por el contenido de terceros.
A partir de esa resolución, las plataformas digitales (incluyendo a Google y YouTube y TikTok) pueden ser responsabilizadas civilmente, y multadas, si no eliminan con rapidez contenidos delictivos e ilegales (tales como fraude, discursos de odio o pornografía infantil) una vez que son notificadas por los usuarios o por orden judicial.
Más recientemente, el mes pasado, la gigante Meta en un acuerdo histórico, si bien rechazó las acusaciones, aceptó pagar una multa de 17.000 millones de dólares luego de que 29 estados norteamericanos señalaran que Instagram y Facebook fueron diseñadas para crear adicción en los niños, niñas y adolescentes, con funciones específicas para mantenerlos en las plataformas el mayor tiempo posible. Incluso la firma se comprometió a incluir determinadas limitaciones en su uso.
A su vez, en su momento, el Tribunal Regional de Munich, Alemania, marcó un hito mundial al determinar que Google es legalmente responsable de las afirmaciones falsas generadas por su herramienta AI Overviews; y resolvió que cuando un buscador mezcla o inventa información personal utilizando IA, deja de ser un mero intermediario y se convierte en "autor" de ese contenido, violando el derecho al control de los datos personales y la privacidad de los afectados.
También la justicia germana sostuvo que plataformas como Meta (Facebook, Instagram, WhatsApp) no pueden cruzar ni unificar de forma automática los datos de un usuario - recopilados en diferentes aplicaciones o sitios web externos sin un consentimiento previo, específico y explícito. Esto cortó de raíz la práctica de crear perfiles invisibles con fines publicitarios masivos.
En tal sentido, Pérez Martínez comparó esos casos "con el de las tabacaleras cuando negaban los efectos cancerígenos del cigarrillo" y añadió que "más allá de las dificultades para ponerles límites (a esas grandes empresas), los sistemas judiciales nacionales todavía pueden ser una barrera" de contención.
Finalmente, el juez de la Corte IDH planteó: "Aunque sepamos quiénes son sus dueños, desde lo jurídico es dificultoso porque la evolución tecnológica es impredecible; pero definitivamente también es un tema de derechos humanos".