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EL DIARIO digital
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Un hombre de 60 años fue condenado en Santa Rosa a dos años y dos meses de prisión efectiva por incumplir una orden judicial que le prohibía contactar a una mujer en el marco de una causa de violencia de género. La sentencia fue dictada por el juez de Control Néstor Daniel Ralli mediante un juicio abreviado acordado entre la Fiscalía, la defensa y el propio imputado.
De acuerdo con el fallo, el acusado reconoció haber desobedecido una medida de prohibición absoluta de contacto, acercamiento y perturbación que había sido dictada el 16 de febrero de este año y notificada dos días después. Pese a ello, entre el 18 y el 27 de febrero realizó 66 llamados telefónicos a la víctima. Además, efectuó 11 transferencias de dinero de 1.000 pesos cada una a través de Mercado Pago, en distintos días del mismo período.
La investigación reunió como prueba la denuncia de la mujer, las constancias de la medida cautelar, registros telefónicos, capturas de pantalla, comprobantes de transferencias, informes de organismos estatales y antecedentes penales del imputado.
El juez consideró acreditado que el acusado incumplió deliberadamente la orden judicial y lo declaró autor del delito de desobediencia judicial. También tuvo en cuenta que registraba antecedentes penales y que en 2022 había sido condenado en General Acha a dos años de prisión de ejecución condicional.
Por el nuevo hecho recibió una pena de dos meses de prisión. Sin embargo, al unificarse con la condena anterior, la sanción quedó fijada en dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarado reincidente.
La sentencia también dispuso la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima durante todo el tiempo que dure la condena, ya sea de manera personal, telefónica, virtual o a través de terceros.
Por otra parte, el teléfono celular utilizado para cometer el delito fue decomisado y, una vez formateado, será entregado al Ministerio de Desarrollo Social de La Pampa. El fallo también ordenó que la víctima sea informada sobre eventuales beneficios penitenciarios que puedan ser solicitados por el condenado durante la ejecución de la pena.