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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) - La jueza de Audiencia de Juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Tobías Emanuel Franco Quaglia, de 19 años, a pena de prisión efectiva por considerarlo autor material y penalmente responsable de dos hechos de robo simple. La sanción penal fue de un mes, pero se unificó con otra condena previa.
El fallo se dictó mediante un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado. Los damnificados manifestaron su conformidad tras ser notificados.
La magistrada revocó la condicionalidad de una pena previa impuesta el 23 de diciembre de 2025. En aquella oportunidad, Quaglia había recibido tres años de prisión en suspenso por dos hechos de hurto agravado de vehículo en la vía pública, tres hechos de robo simple en grado de tentativa y cuatro hechos de robo simple. Ante la nueva reincidencia, la jueza unificó ambas condenas en una pena única y total de tres años y un mes de prisión de efectivo cumplimiento.
Los nuevos ilícitos ocurrieron el 6 de marzo de este año en General Pico. El primer hecho se registró a las 3:00 horas, cuando el acusado sustrajo mediante fuerza un teléfono celular a la víctima, quien se encontraba en la vereda de su domicilio junto a un acompañante. Quaglia huyó a pie, pero fue alcanzado por los damnificados. Se produjo un altercado físico mutuo que finalizó con la intervención del personal policial.
El segundo hecho sucedió a las 7:00 horas del mismo día. Quaglia, junto a un cómplice, interceptó a un peatón en la vía pública. Mientras su acompañante permaneció a bordo de una bicicleta para bloquear la vía de escape, el joven sujetó a la víctima del cuello con el brazo, le exigió sus pertenencias bajo amenaza verbal y le sustrajo un celular, aritos y una billetera con documentación, 6000 pesos y dos tarjetas de billeteras virtuales. Ambos autores se retiraron luego del lugar.
Respecto al monto de la pena, Gianinetto sostuvo que la judicatura se encuentra limitada por la sanción acordada entre las partes. En ese sentido, señaló que, de acuerdo con el artículo 369 del Código Procesal Penal de La Pampa y la jurisprudencia vigente, los magistrados no pueden imponer condenas más severas.