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EL DIARIO digital
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La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el rechazo de una demanda de amparo sindical presentada por un ex directivo del Sindicato de Choferes de Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logística y Servicios de La Pampa. El fallo, firmado el 5 de mayo por las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo, cerró definitivamente la posibilidad de que el trabajador recuperara su afiliación con la antigüedad que reclamaba desde octubre de 2010.
El demandante, quien se había desempeñado como secretario de actas de la comisión directiva del sindicato, inició la acción judicial argumentando que su exclusión del padrón de afiliados había sido arbitraria e ilegal, contraria a los principios de libertad y democracia sindical. Pedía que se restableciera su afiliación con retroactividad.
Sin embargo, las pruebas presentadas en el expediente contaron otra historia. Según surge del fallo, el trabajador no realizó ningún aporte al sindicato pampeano durante más de dos años después de dejar el cargo directivo en mayo de 2022. Cuando volvieron a aparecer aportes sindicales, en junio de 2024, estos se habían dirigido al Sindicato de Camioneros de Neuquén, provincia donde el trabajador había comenzado a residir y trabajar.
La ley es clara en este punto: un trabajador desocupado puede mantener su afiliación sindical por un máximo de seis meses. Para quienes hayan ocupado cargos representativos, ese plazo empieza a correr desde el fin del mandato. En este caso, el límite se vencía en noviembre de 2022, fecha a partir de la cual el actor dejó de cumplir con el requisito legal de profesionalidad que exige la pertenencia al gremio.
La Cámara también descartó el argumento de que el sindicato debió haberle notificado formalmente la baja. El tribunal señaló que, al haber sido directivo, el trabajador no podía desconocer las consecuencias legales y estatutarias del fin de su mandato. "El amparista no pudo demostrar que su afiliación al sindicato persistió mediante la realización de aportes regulares, una vez finalizado el plazo legal", subrayó la jueza Berardi en su voto, al que adhirió su colega Cagliolo.
El fallo también analizó el informe de la Obra Social de Conductores y Camioneros, que acreditó que los aportes a la cobertura médica pampeana no son un indicador del destino de las cuotas sindicales. El tribunal rechazó la presunción que el actor pretendía derivar de esa relación, ya que durante el mismo período los aportes gremiales se dirigían a Neuquén.