La Pampa

Reducen la pena a un abusador de General Acha

El fallo fue dictado por la Sala A del TIP
El fallo fue dictado por la Sala A del TIP.
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la culpabilidad del imputado pero redujo la pena original de 14 a 10 años. La víctima tenía entre 8 y 14 años cuando ocurrieron los hechos.

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EL DIARIO digital

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Un hombre identificado como A. O. C., vecino de General Acha, quedó condenado a 10 años de prisión por haber abusado sexualmente de su propia hija de manera reiterada durante seis años. La sentencia fue dictada este martes 13 de mayo por la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa, integrada por las juezas María Schijvarger y Antonella Marchisio.

El tribunal confirmó la culpabilidad del hombre —ya establecida en febrero de este año por el juez de primera instancia Raúl Miguez Martín— pero redujo la pena de 14 a 10 años de prisión. Además, el condenado pierde definitivamente la patria potestad sobre su hija, es decir, todos sus derechos legales como padre.

Según quedó probado en el juicio, A. O. C. abusó sexualmente de su hija —a quien se identifica como L. A. C. B. para proteger su identidad— desde que la niña tenía 8 años hasta una semana antes de que cumpliera 15, en octubre de 2023.

Los abusos comenzaron los fines de semana, cuando la niña iba a visitar a su padre, quien en ese entonces vivía con sus propios padres. Con el tiempo, los hechos también ocurrieron en la casa de un hermano del condenado y en el domicilio de un matrimonio amigo donde padre e hija convivieron por un tiempo. Los únicos años en que la víctima no vio a su padre fueron entre los 9 y los 11 años de edad.

La historia se conoció en octubre de 2023. Ese día, el condenado le pidió a su hija que fuera en taxi a la casa de sus abuelos para ir luego a la escuela. Pero la adolescente, en lugar de ir a clases, se dirigió a la casa de N. J., una mujer conocida de su entorno, y le contó llorando y desesperada lo que venía sufriendo desde los 8 años. Esa misma mañana, acompañada por J., radicaron la denuncia penal.

"Me pidió si la podía acompañar porque quería denunciar, porque no aguantaba más", declaró J. durante el juicio.

La defensa intentó la absolución, pero no lo logró

El abogado defensor, Juan Eduardo Ravinale, apeló la condena original y pidió la absolución de su cliente. Sus argumentos principales fueron que la psicóloga que entrevistó a la víctima en la Cámara Gesell "dirigió" las respuestas de la joven, que existían contradicciones entre los distintos testimonios, y que el examen ginecológico no era prueba suficiente.

El tribunal rechazó todos estos planteos. Sobre la Cámara Gesell, las juezas explicaron que la psicóloga actuó correctamente: tenía información previa del caso —algo permitido y necesario según los protocolos internacionales— y sus preguntas buscaron ayudar a una adolescente nerviosa a expresarse, no inducir respuestas.

Respecto a los testigos que presentó la defensa —familiares del condenado que negaron que la víctima se hubiera quedado a dormir en la casa—, el tribunal señaló que sus declaraciones contradecían documentos del propio expediente judicial, donde el condenado y su hermana habían reconocido anteriormente que sí ocurrían esas visitas.

Por qué bajaron la pena de 14 a 10 años

Si bien confirmaron que el hombre es culpable, las juezas consideraron que la pena de 14 años fijada originalmente era elevada para las circunstancias del caso. El argumento central es que nunca se realizó una pericia psicológica que midiera con precisión el daño causado a la víctima, un elemento que en otros casos similares de la región sirvió para aumentar las condenas.

Al comparar este caso con otros fallos similares de la Tercera Circunscripción Judicial, el tribunal entendió que 10 años de prisión es una pena más acorde, teniendo en cuenta que el delito fue continuado y que el agresor conocía la especial vulnerabilidad de su hija —la madre de la joven se había suicidado cuando ella tenía apenas 3 años.

Además de la pena de prisión, A. O. C. fue privado de la responsabilidad parental sobre su hija. Esto significa que pierde todos los derechos legales que le correspondían como padre: no podrá tomar decisiones sobre su educación, su salud ni ningún aspecto de su vida.

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