La Pampa

El reclamo de una madre ante el freno a una cuota alimentaria

El resultado prÃctico es que el dinero sigue sin moverse
El resultado práctico es que el dinero sigue sin moverse.
El juzgado dice que no tiene jurisdicción. La Cámara dice que no hay queja válida. El STJ todavía no resolvió. Mientras tanto, los fondos no se mueven y los niños esperan. 

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

Un embargo está trabado. Los fondos están depositados. La sentencia que ordena el pago de alimentos fue confirmada por la Cámara. Sin embargo, el dinero no llega. El caso lleva meses dando vueltas entre instancias judiciales y, en cada paso, algún tribunal dice que no es el indicado para resolver.

La historia arranca en el juzgado de Primera Instancia, donde una madre —identificada en la causa como P. V. G.— reclama el pago de una deuda de alimentos para sus hijos. La sentencia salió, fue apelada, la Cámara la confirmó. Todo parecía encaminado. Pero el demandado interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), y a partir de ahí comenzó el laberinto.

La jueza de Primera Instancia decidió frenar cualquier acción sobre la causa: mientras el expediente esté en el STJ, dijo, el juzgado no tiene jurisdicción para actuar. La madre salió a discutir esa lectura. Argumentó que el recurso extraordinario fue concedido sin efecto suspensivo, lo que —según ella— significa que la ejecución del cobro puede y debe continuar. Pero la jueza no cambió su postura.

Entonces la parte actora apeló. La jueza no concedió la apelación ni la denegó formalmente: simplemente reiteró, por segunda y tercera vez, que no tiene jurisdicción. Ante esa situación, la madre recurrió a la Cámara de Apelaciones con un recurso de queja, alegando que la conducta del juzgado equivale a una denegación tácita de la vía recursiva.

La Cámara, sin embargo, también cerró la puerta. El juez Guillermo Samuel Salas explicó que el recurso de queja tiene un requisito indispensable: que haya una denegación expresa de la apelación. Y como la jueza nunca dijo "no acepto la apelación" sino que simplemente repitió que no tiene jurisdicción, no existe —en términos técnicos— la denegatoria que habilita la queja. Por eso, el tribunal rechazó el recurso.

El resultado práctico es que el dinero sigue sin moverse. La causa espera en el STJ. El juzgado dice que no puede actuar. La Cámara dice que no hay queja válida. Y los niños, mientras tanto, siguen esperando unos fondos que están ahí, trabados en una cuenta judicial, inmovilizados por un debate procesal sobre quién tiene competencia para ordenar su liberación.

La parte actora había advertido precisamente eso: que en materia de familia, cada día que pasa sin cobrar no es un tecnicismo, es un perjuicio concreto para quienes dependen de esa cuota. Que retener el 100% de los fondos por un debate recursivo extraordinario es un exceso de rigor formal. Que la violencia económica también puede ser institucional. La Cámara no se pronunció sobre el fondo de esas afirmaciones. Dijo, simplemente, que no era el momento ni el recurso adecuado para hacerlo.

El expediente seguirá en el STJ hasta que ese tribunal resuelva. Solo entonces, según la lógica que hoy impera en el caso, el juzgado de Primera Instancia podría retomar la causa y ordenar, por fin, el giro de los fondos.

También te puede interesar...