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EL DIARIO digital
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El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó el pedido de suspensión inmediata de la Ley n° 27.804, sancionada en abril de 2026, que modifica la protección de glaciares y el ambiente periglaciar en el país. Los demandantes sostienen que la reforma introduce cambios regresivos que ponen en riesgo las reservas de agua dulce y debilitan la tutela ambiental.

En sus fundamentos, el juez Baric señaló que la impugnación se realizó "en abstracto", debido a que no se individualizaron proyectos mineros o actividades específicas que representen una amenaza inminente o un daño actual. Según el fallo, los argumentos se basan en una "incertidumbre sobre posibles daños", lo cual resulta insuficiente para suspender una ley dictada por el Congreso Nacional bajo el requisito de "verosimilitud del derecho".
Fundamentos del fallo y división de poderes
La resolución cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, recordando que la suspensión preventiva de una norma con efectos nacionales es una medida excepcional. El magistrado subrayó que los actos del Poder Legislativo gozan de una presunción de legitimidad que solo puede ser revertida ante vicios manifiestos, situación que no se probó en esta instancia de urgencia.
Asimismo, el tribunal consideró que no se identificaron glaciares o geoformas específicas afectadas, por lo que el pedido cautelar se basó en hipótesis y no en una afectación directa acreditada.
Continuidad del proceso judicial
Pese al rechazo de la cautelar, el proceso judicial principal seguirá su curso. El magistrado declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y solicitó al Estado Nacional la presentación de un informe circunstanciado en un plazo de cinco días.
Esta decisión implica que la investigación sobre la constitucionalidad de la nueva Ley de Glaciares continuará adelante. El objetivo final será determinar, tras un análisis profundo de las pruebas, si la normativa vulnera efectivamente derechos fundamentales o los principios del federalismo ambiental.