La Pampa

Impugnan las salidas transitorias al "Chino" Ros porque no hay "garantías mínimas de seguridad"

Ros fue traído a la provincia luego de permanecer prófugi durante cuatro años
Ros fue traído a la provincia luego de permanecer prófugi durante cuatro años.
La Fiscalía de Ejecución Penal consideró que las salidas transitorias "no son un derecho automático, sino un beneficio que exige comprobar que la persona está preparada para cumplir reglas en libertad".

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EL DIARIO digital

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La Justicia pampeana resolvió conceder el beneficio de salidas transitorias a Eduardo "Chino" Ros, quien cumple una condena de 8 años de prisión por el abuso de una menor. La fiscal de Ejecución Penal, Marisol Rodríguez, se opuso a ese beneficio y ahora impugnó la decisión de la jueza Mónica Rivero. El argumento es que "no están dadas las condiciones legales ni las garantías mínimas de seguridad".

El pasado jueves 16 de abril, la magistrada otorgó al empresario de la noche un régimen de una salida mensual de 48 horas, bajo la condición de continuar con su tratamiento terapéutico y mantener una restricción absoluta de contacto con la víctima.

La decisión de la jueza se fundamentó en informes interdisciplinarios favorables, aunque chocó frontalmente con la postura de la fiscal de Ejecución Penal, Marisol Rodríguez. La fiscalía basó su rechazo en tres ejes centrales: la gravedad del hecho en un contexto de violencia de género, el proceso terapéutico del condenado que aún se considera "en curso y no consolidado", y el alto riesgo que representa el antecedente de su fuga a Uruguay, donde permaneció prófugo durante cuatro años.

Ante la resolución, la fiscal Rodríguez solicitó de inmediato el efecto suspensivo de las salidas. El objetivo es garantizar que Ros no abandone el establecimiento de General Acha hasta que la medida sea revisada en instancias superiores, brindando tranquilidad a la víctima y a la parte querellante durante el proceso de impugnación.

El beneficio otorgado a Eduardo Ros genera controversia debido a su extenso historial de evasión. El empresario se mantuvo en la clandestinidad durante más de cuatro años, tras fugarse de La Pampa el 8 de enero de 2018 para evitar la detención firme.

Luego de una compleja saga judicial y diplomática, Ros fue capturado en Uruguay y su extradición a la provincia se concretó recién el 18 de junio de 2025. Al día de hoy, el condenado ha cumplido apenas diez meses de encierro efectivo en suelo pampeano desde su regreso al país.

Impugnación

La Fiscalía impugnó la decisión que otorgó salidas transitorias a Ros porque, en términos simples, considera que "se concedió el beneficio sin que estén dadas las condiciones legales ni las garantías mínimas de seguridad".

Rodríguez explicó que las salidas transitorias "no son un derecho automático, sino un beneficio que exige comprobar que la persona está preparada para cumplir reglas en libertad". Según la Fiscalía, eso no fue acreditado.

Uno de los aspectos más relevantes es el antecedente de fuga: el condenado se mantuvo prófugo durante aproximadamente cuatro años y, tras ser detenido en Uruguay, incluso intentó evitar su extradición. Para la Fiscalía, este dato no es menor ni "del pasado", sino un indicador clave de riesgo que no fue debidamente considerado.

Además, se señala que no existe un análisis técnico sólido que descarte el riesgo actual de evasión. La resolución —según la impugnación— se basa más en la ausencia de objeciones que en certezas reales sobre la capacidad del condenado para cumplir con el régimen.

En la misma línea, el informe psicológico es reciente e insuficiente: reconoce cierta evolución, pero no demuestra una estabilidad consolidada ni evalúa de manera concreta el riesgo de reincidencia o de incumplimiento.

La Fiscalía también advierte que el caso requiere un análisis más estricto por tratarse de un contexto de violencia de género, donde la ley obliga a prevenir riesgos y no solo a reaccionar frente a hechos consumados.

Por último, se cuestiona que las medidas de control impuestas son débiles, ya que no incluyen herramientas más efectivas —como monitoreo electrónico— que garanticen el cumplimiento de las condiciones.

En síntesis, para la Fiscalía la decisión judicial aplicó incorrectamente la ley y valoró de manera insuficiente la prueba, otorgando un beneficio sin contar con un pronóstico firme de reinserción ni con garantías adecuadas de que el condenado cumplirá las reglas fuera del establecimiento penitenciario.

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