La Pampa

Condenaron a un padre por golpear a su hija "como una bolsa de boxeo"

El caso fue juzgado en los Tribunales de General Pico
El caso fue juzgado en los Tribunales de General Pico.
La víctima contó lo sucedido en la escuela, cuyas autoridades hicieron la denuncia correspondiente. Además de la pena, el imputado deberá cumplir de reglas de conducta durante dos años.

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EL DIARIO digital

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La Justicia pampeana dictó una condena contra un hombre residente en la localidad de Realicó, tras quedar probado que sometió a su hija adolescente a violentas agresiones físicas y verbales. El fallo destacó la crudeza del maltrato, describiendo situaciones donde el progenitor atacaba a la menor de edad de manera desmedida y sistemática.

La causa se inició por el rápido accionar de las autoridades de la escuela a la que asistía la adolescente. La joven relató ante el vicedirector y la directora el calvario que vivía en su hogar, lo que activó de inmediato el protocolo de protección y la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal.

El juez Marcelo Pagano dio por acreditados dos episodios de extrema violencia ocurridos los días 3 y 4 de marzo de 2024.

En el primer ataque, ocurrido dentro de la vivienda familiar, el imputado tomó a su hija del cabello, la arrastró hasta una habitación y le propinó golpes de puño y patadas.

En el segundo episodio, al día siguiente, el hombre la increpó asegurándole que le haría "la vida un infierno" y la golpeó utilizando una silla de plástico.

Uno de los testimonios más impactantes fue el de la ex pareja del acusado, quien presenció las escenas y aseguró ante la Justicia que el hombre golpeaba a su hija "como si fuera una bolsa de boxeo".

Condena y reglas de conducta

El juez condenó al imputado como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples. La pena impuesta fue de seis meses de prisión de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento estricto de reglas de conducta por el término de dos años: 

Prohibición total de acercamiento: No podrá tener contacto ni comunicación de ningún tipo con la víctima.

Tratamiento psicológico: Deberá someterse a un abordaje especializado para tratar sus conductas violentas.

Control judicial: Obligación de fijar domicilio y someterse al control del organismo correspondiente.

Fundamentos del fallo

Para el magistrado, el relato de la adolescente fue "claro, contundente y verosímil", además de estar respaldado por los certificados médicos que constataron los hematomas y por los informes psicológicos forenses que no detectaron fabulación.

El fallo subrayó que el entorno escolar fue el primer refugio de la víctima, destacando que el vicedirector y la directora percibieron la angustia y las lesiones visibles apenas ocurridos los hechos. Asimismo, los organismos de protección de niñez confirmaron un contexto de hostigamiento y escalada de violencia que hacía insostenible la convivencia.

La sentencia no solo castiga el hecho concreto, sino que prioriza la seguridad de la joven. Al imponer la prohibición de contacto y el tratamiento obligatorio, la Justicia busca garantizar que cualquier intento de recomposición del vínculo familiar en el futuro esté supeditado a una revisión real y profesional de las conductas del agresor.

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