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EL DIARIO digital
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La Justicia pampeana dictó una condena contra un hombre residente en la localidad de Realicó, tras quedar probado que sometió a su hija adolescente a violentas agresiones físicas y verbales. El fallo destacó la crudeza del maltrato, describiendo situaciones donde el progenitor atacaba a la menor de edad de manera desmedida y sistemática.
La causa se inició por el rápido accionar de las autoridades de la escuela a la que asistía la adolescente. La joven relató ante el vicedirector y la directora el calvario que vivía en su hogar, lo que activó de inmediato el protocolo de protección y la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal.
El juez Marcelo Pagano dio por acreditados dos episodios de extrema violencia ocurridos los días 3 y 4 de marzo de 2024.
En el primer ataque, ocurrido dentro de la vivienda familiar, el imputado tomó a su hija del cabello, la arrastró hasta una habitación y le propinó golpes de puño y patadas.
En el segundo episodio, al día siguiente, el hombre la increpó asegurándole que le haría "la vida un infierno" y la golpeó utilizando una silla de plástico.
Uno de los testimonios más impactantes fue el de la ex pareja del acusado, quien presenció las escenas y aseguró ante la Justicia que el hombre golpeaba a su hija "como si fuera una bolsa de boxeo".
Condena y reglas de conducta
El juez condenó al imputado como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples. La pena impuesta fue de seis meses de prisión de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento estricto de reglas de conducta por el término de dos años:
Prohibición total de acercamiento: No podrá tener contacto ni comunicación de ningún tipo con la víctima.
Tratamiento psicológico: Deberá someterse a un abordaje especializado para tratar sus conductas violentas.
Control judicial: Obligación de fijar domicilio y someterse al control del organismo correspondiente.
Fundamentos del fallo
Para el magistrado, el relato de la adolescente fue "claro, contundente y verosímil", además de estar respaldado por los certificados médicos que constataron los hematomas y por los informes psicológicos forenses que no detectaron fabulación.
El fallo subrayó que el entorno escolar fue el primer refugio de la víctima, destacando que el vicedirector y la directora percibieron la angustia y las lesiones visibles apenas ocurridos los hechos. Asimismo, los organismos de protección de niñez confirmaron un contexto de hostigamiento y escalada de violencia que hacía insostenible la convivencia.
La sentencia no solo castiga el hecho concreto, sino que prioriza la seguridad de la joven. Al imponer la prohibición de contacto y el tratamiento obligatorio, la Justicia busca garantizar que cualquier intento de recomposición del vínculo familiar en el futuro esté supeditado a una revisión real y profesional de las conductas del agresor.