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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inconstitucional el artículo del Código Penal que impide acceder a la libertad condicional a personas condenadas a prisión perpetua por determinados delitos y ordenó recalcular la pena de Enrique Ariel Obejero para que tenga una fecha en la que pueda solicitar ese beneficio. La decisión revierte fallos previos del juez de ejecución y del Tribunal de Impugnación Penal que habían rechazado el planteo de la defensa.
La resolución fue dictada por la Sala B del STJ, que hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en cuanto prohíbe la libertad condicional para condenados por homicidios agravados. Según el tribunal, esa prohibición vulnera los principios constitucionales de resocialización y legalidad.
Qué discutía la defensa
La defensora pidió que se fijara una fecha concreta en la que Obejero pudiera aspirar a recuperar la libertad. También solicitó que se declarara inconstitucional la norma que impide ese beneficio para condenados a prisión perpetua por delitos graves, como el homicidio agravado por el que fue condenado.
El planteo se apoyó en fallos recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecieron que incluso las penas perpetuas deben contemplar la posibilidad de reinserción social y que el condenado tiene derecho a saber cuándo podría solicitar la libertad condicional.
El tribunal explicó que las reformas legales ampliaron la lista de delitos excluidos de la libertad condicional, entre ellos los homicidios agravados, lo que en la práctica impedía cualquier salida anticipada para quienes reciben prisión perpetua.
Sin embargo, los jueces señalaron que esa prohibición absoluta entra en conflicto con normas constitucionales y tratados internacionales que establecen que la pena debe orientarse a la reinserción social y no puede transformarse en una condena sin esperanza de libertad.
También remarcaron que la Corte Suprema sostuvo que una persona condenada a perpetua tiene derecho a conocer desde el inicio cuándo podría solicitar su liberación, ya que la incertidumbre sobre la duración real de la pena constituye un perjuicio adicional.
Qué resolvió el tribunal
El STJ, en un fallo firmado por Fabricio Losi y Verónica Campo, concluyó que Obejero debe tener la posibilidad de pedir la libertad condicional una vez cumplidos 35 años de prisión, como prevé el régimen general para las penas perpetuas. En consecuencia, ordenó al Juzgado de Ejecución realizar un nuevo cómputo de pena para fijar esa fecha.
Además, el fallo dejó sin efecto las decisiones anteriores que habían rechazado el planteo y declaró inválida la aplicación del artículo del Código Penal que impedía cualquier expectativa de liberación.
En síntesis, el Superior Tribunal pampeano consideró que una condena perpetua no puede implicar encierro sin posibilidad de revisión y que, aun en los delitos más graves, debe existir una instancia futura en la que el condenado pueda solicitar la libertad condicional.
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