La Pampa

Absuelven a un empleado de la Comisaría de Toay acusado de robar una rueda

El auto estaba secuestrado en la Seccional Quinta de Toay
El auto estaba secuestrado en la Seccional Quinta de Toay.
Un empleado de la comisaría de Toay que había sido condenado por el supuesto robo de una rueda fue finalmente absuelto. El Tribunal de Impugnación consideró que no se probó que la hubiera sustraído del vehículo secuestrado.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa revocó una condena de primera instancia y absolvió a un trabajador administrativo de la comisaría de Toay que había sido sentenciado por el hurto de una rueda perteneciente a un vehículo secuestrado en esa dependencia policial. Los jueces concluyeron que no se pudo probar con certeza que el acusado hubiera sustraído el elemento y aplicaron el principio de la duda razonable.

El fallo, firmado por los jueces Mauricio Piombi y Eugenia Schijvarger, hizo lugar al recurso presentado por la defensa de Carlos Hugo Chena y dejó sin efecto la sentencia que lo había condenado a tres meses de prisión por hurto simple.

Según la acusación original, Chena —empleado regido por la Ley 643 que prestaba servicios en la comisaría de Toay— se habría apoderado de una rueda (llanta y cubierta) que estaba dentro de un Chevrolet Aveo secuestrado en esa dependencia policial y perteneciente a María Alejandra Fiorio.

La denuncia se realizó cuando la propietaria retiró el vehículo, aproximadamente un mes después del secuestro, y advirtió que faltaban la rueda de auxilio y otros objetos del interior del automóvil.

Durante el juicio, Chena reconoció que había utilizado una cubierta que se encontraba en un galpón de la comisaría, pero explicó que lo hizo para resolver una urgencia: la rueda de su propio vehículo se había pinchado cuando debía viajar a Victorica.

De acuerdo con su relato, en el depósito de la dependencia policial había herramientas, baterías y neumáticos que eran usados habitualmente por el personal para reparar móviles o solucionar problemas mecánicos momentáneos. Por eso tomó la cubierta pensando que podía utilizarla de forma transitoria y devolverla luego.

Cuando se realizó el allanamiento en su casa, el propio acusado indicó a los policías dónde se encontraba la llanta y la cubierta que habían sido denunciadas como faltantes.

La falta de pruebas

Al revisar el caso, el Tribunal de Impugnación consideró que no se acreditó que Chena hubiera retirado la rueda del interior del vehículo secuestrado, tal como sostenía la acusación.

Los magistrados señalaron que los testimonios y las pruebas reunidas solo demostraban que el acusado había tomado una cubierta del galpón de la comisaría, lugar donde había diversos elementos utilizados habitualmente para reparaciones o emergencias mecánicas.

Además, la rueda no fue hallada colocada en su vehículo sino en el asiento trasero, lo que reforzó la hipótesis de que la había usado de manera transitoria y con intención de devolverla.

Ante esa situación, el Tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para afirmar con certeza que el imputado hubiera cometido el delito de hurto.

En consecuencia, aplicó el principio "in dubio pro reo", que establece que ante la duda debe favorecerse al acusado, y revocó la condena dictada por el juez de audiencia.

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