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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó las condenas contra Ernesto Alcides Galarza y Pablo Horacio Verot por una maniobra de abigeato agravado ocurrida en un campo de General Campos, pero absolvió a Nara Soledad Sett, al considerar que no quedó acreditado que hubiera tenido conocimiento de la falsedad de los datos que asentó en la documentación para el traslado de los animales.
El fallo, dictado el 17 de marzo, rechazó los recursos de impugnación presentados por las defensas de Galarza y Verot y ratificó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial. Así, Galarza continuará condenado a 5 años y 9 meses de prisión como autor de un hecho de abigeato simple y coautor de otro de abigeato agravado, mientras que Verot seguirá condenado a 4 años y 9 meses de prisión como coautor de este último delito.
En cambio, el Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa de Sett, revocó su condena de 3 años de prisión en suspenso por falsedad ideológica de instrumento público y la absolvió por beneficio de la duda.
La causa tuvo dos episodios. El primero fue atribuido únicamente a Galarza y consistió en la faena ilegal de un novillo de unos 400 kilos en el predio rural "Don Luis", entre la noche del 10 de febrero y la mañana del 11 de febrero de 2023. El segundo hecho, considerado más grave, ocurrió el 16 de abril de ese año en el establecimiento "La Ilusión", donde fueron sustraídos 38 novillos Aberdeen Angus pertenecientes a Víctor Alfredo Díaz y Juan Carlos Díaz.
Según la reconstrucción judicial, Verot llegó al campo con un camión Mercedes Benz y un acoplado, acompañado por Miguel Mauna y Alexis Benítez, mientras Galarza encargado del lugar les abrió la tranquera para cargar los animales. Después, la hacienda fue trasladada a un campo vinculado a la familia Bianco, donde se intentó blanquear la operación con caravanas, marcas y documentación.
El Tribunal de Impugnación descartó los planteos de nulidad formulados por las defensas. En el caso de Verot y Sett, rechazó el argumento de que se hubiera vulnerado el derecho de defensa por supuestas declaraciones policiales sin abogado, al sostener que no se acreditó un perjuicio concreto y que la pesquisa ya contaba con información previa suficiente para llegar a los animales robados. Respecto de Galarza, también desestimó la nulidad pedida por el reemplazo del fiscal original por un equipo de fiscales antes del juicio, al concluir que esa modificación no alteró la acusación ni generó un agravio específico.
Sobre el fondo del caso, las juezas Eugenia Schijvarger y Antonella Marchisio entendieron que existía prueba suficiente para sostener la responsabilidad de Galarza y Verot. En relación con Galarza, valoraron su rol como encargado del campo, el conocimiento que tenía del lugar, el acceso al vehículo utilizado en las tareas rurales y distintos indicios surgidos de pericias, huellas, testimonios y secuestros.
En cuanto a Verot, el Tribunal consideró probado que no actuó como un comprador de buena fe, sino como parte de un acuerdo previo con Galarza para sustraer la hacienda y revenderla. Entre otros elementos, ponderó mensajes recuperados de los teléfonos celulares en los que ambos hablaban del traslado de los animales y acordaban borrar las comunicaciones.
La absolución de Sett se fundó en un criterio diferente. El TIP entendió que si bien su nombre aparecía en los registros, en el RENSPA, en la marca y en la tramitación de la guía, no se probó con certeza que supiera que la información consignada era falsa ni que hubiera intervenido con intención delictiva. Para el Tribunal, la prueba mostró que quien llevaba adelante el negocio ganadero y daba las instrucciones era Verot, mientras que Sett cumplía tareas administrativas y actuó en base a los datos que le transmitió su pareja.
Las defensas de Galarza y Verot también habían pedido que se declarara inconstitucional el mínimo de la escala penal prevista para el abigeato agravado, por considerarla desproporcionada. El Tribunal rechazó ese planteo al señalar que no se desarrollaron argumentos concretos de invalidez constitucional y que, por las características del caso, no se trató de un hecho aislado para consumo, sino de una maniobra organizada de sustracción, transporte y reventa de ganado.