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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa de 750 mil pesos contra la empresa Dorinka S.R.L., responsable de la cadena de supermercados Chango Más, por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor en un reclamo originado por una diferencia de precios entre la góndola y la caja.
La decisión fue tomada por la Sala 4 del tribunal, con la firma de la jueza Adriana Cuarzo, al rechazar un recurso directo presentado por la firma contra una sanción aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa.
El caso se originó a partir de la denuncia de una clienta, Roxana Peralta, quien el 9 de mayo de 2025 advirtió que el precio de un pack de cerveza exhibido en la góndola del supermercado no coincidía con el valor cobrado en la línea de caja.
Según relató la consumidora, tras advertir la diferencia reclamó ante personal del local, incluyendo a una supervisora y a la gerente, quienes le informaron un precio distinto y pusieron en duda las fotografías que ella había tomado del cartel de oferta. Ante esa situación, inició un reclamo ante Defensa del Consumidor.
Durante la instancia administrativa, la empresa ofreció devolver 259 pesos, correspondientes a la diferencia entre el precio anunciado y el efectivamente cobrado. La clienta rechazó el ofrecimiento y reclamó un millón de pesos por el tiempo perdido y el destrato recibido.
Posteriormente, la firma propuso entregarle una gift card de 15 mil pesos, pero tampoco hubo acuerdo.
Finalmente, la Dirección de Defensa del Consumidor aplicó una multa de $750.000 al considerar que la empresa violó varias disposiciones de la Ley 24.240, entre ellas el deber de información, el respeto a la publicidad y la obligación de brindar trato digno a los consumidores.
La decisión judicial
En su resolución, la Cámara sostuvo que la normativa de defensa del consumidor obliga a las empresas a respetar las condiciones de la oferta exhibida al público, ya que el precio publicado forma parte del contrato con el cliente.
"El hecho de que en la línea de caja se cobrara un importe superior al exhibido constituye una clara violación al deber de mantener las condiciones de la oferta durante su vigencia", señaló el fallo.
El tribunal también consideró que la empresa no reconoció el error de manera inmediata y que la consumidora debió iniciar un reclamo formal para obtener una respuesta.
Además, destacó que el proveedor no aportó pruebas suficientes para desvirtuar los hechos denunciados, pese a que la ley establece un deber reforzado de colaboración probatoria por parte de las empresas.
Multa por reincidencia
Si bien la diferencia económica fue mínima 259 pesos, la Cámara aclaró que en este tipo de casos no se sanciona el monto del perjuicio sino la conducta del proveedor frente al consumidor.
En ese sentido, recordó que las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor tienen finalidad punitiva y disuasiva, para evitar que prácticas similares se repitan.
Al momento de fijar el monto de la multa, la autoridad administrativa también tuvo en cuenta que la firma registra antecedentes sancionatorios en al menos 15 expedientes, lo que configura reincidencia.
Por ese motivo, el tribunal consideró que la multa de $750.000 resulta razonable y proporcional, por lo que decidió confirmarla y rechazar el planteo de la empresa.