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Le rechazaron un recurso federal al policía que hizo trabajar a los presos en su casamiento

Cristian GalvÃn fue condenado a un año y tres meses de prisión en suspenso
Cristian Galván fue condenado a un año y tres meses de prisión en suspenso.
El oficial inspector Cristian Galván fue condenado a un año y tres meses de prisión en suspenso.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal que interpuso el policía Cristian Martín Galván, para que la Corte Suprema de Justicia revise su condena a un año y tres meses de prisión en suspenso como autor del delito de abuso genérico de autoridad.

El oficial inspector Galván fue condenado, estando a cargo de la subcomisaría de Lonquimay, por haberles solicitado a cuatro personas que estaban cumpliendo una condena privativa de la libertad en dicha dependencia policial, que asistieran a un pub "para efectuar distintas actividades de servicio en el almuerzo que allí se realizó para conmemorar su casamiento".

La sentencia fue dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 28 de julio del año pasado y ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal el 28 de octubre y por el propio STJ el 15 de diciembre, al declarar inadmisible el recurso de casación.

Contra esa última resolución del Superior Tribunal, la defensa particular de Galván planteó el recurso extraordinario federal y, ante una nueva denegatoria, ahora solo le queda ir en queja ante la propia Corte Suprema como última instancia para intentar revocar la condena.

El policía no solo recibió la pena de prisión condicional, sino que además fue inhabilitado especialmente por el doble del tiempo para ocupar cargo o empleo público, y se le fijó el cumplimiento de pautas de conducta durante dos años (fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras). A su vez el fallo condenatorio fue notificado a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Los defensores de Galván dijeron en el recurso extraordinario que se había violado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, que se había aplicado erróneamente la ley –porque él ese día no ejercía "la competencia funcional efectiva por encontrarse de licencia"– y que también se había vulnerado el principio de in dubio pro reo, aquel que indica que en caso de duda debe beneficiarse al imputado.

EL STJ, a través del ministro Fabricio Luis Losi y la ministra María Verónica Campo, como integrantes de la Sala B, refutaron cada uno de esos argumentos e indicaron que era "inatendible la pretensión" de la defensa de revocar la condena; concluyendo que los fundamentos incluidos en el recurso fueron "una mera discrepancia con los criterios dados por los jueces" que intervinieron en la causa.

Finalmente, en instancias anteriores ya había quedado claro que el hecho de que Galván estuviera ese día de licencia por matrimonio no hacía cesar las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones propias de su cargo público; es decir ordenar el egreso de las personas detenidas para concurrir a un evento privado.

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