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EL DIARIO digital
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El fallo fue dictado este 24 de febrero de 2026 por los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y María Verónica Campo, en el marco de la causa "Hernández, María Rosa y otros Moriconi, Oscar Alberto (querellante particular) s/recurso de casación presentado por el querellante particular".
Un sobreseimiento que quedó en discusión
El expediente se inició tras la decisión de la jueza de control de General Acha, Laura Alejandra Moscoso Mendieta, quien el 5 de agosto de 2025 dictó el sobreseimiento de los imputados al considerar que los hechos denunciados relacionados con la sustitución de animales en el marco de un contrato no configuraban delito, sino un eventual incumplimiento contractual a resolver en la Justicia civil.
Esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que rechazó el recurso presentado por los abogados de la querella. Frente a ese revés, los representantes de la parte acusadora acudieron en casación ante el Superior Tribunal.
En su planteo, sostuvieron que la resolución del TIP era equiparable a una sentencia definitiva, ya que cerraba la vía penal y generaba un perjuicio irreparable. Argumentaron que tanto la jueza de control como el tribunal revisor omitieron analizar prueba relevante incorporada por la querella y redujeron el conflicto a una cuestión contractual.
Para los recurrentes, no se trató de un simple incumplimiento, sino de maniobras engañosas desplegadas desde el inicio del vínculo con el fin de estafar a los arrendadores mediante la sustitución de animales y la alteración de los kilos que debían abonarse.
También cuestionaron que la magistrada hubiera valorado prueba como si estuviera en un juicio oral, cuando según señalaron para dictar un sobreseimiento se requiere certeza negativa sobre la inexistencia del delito, y no una mera duda o discrepancia interpretativa.
El eje: la falta de revisión
El procurador general, Mario Bongianino, dictaminó a favor de hacer lugar al recurso.
Al analizar el caso, el Superior Tribunal puso el acento en el rol del Tribunal de Impugnación Penal como órgano revisor. Según señalaron los ministros, el TIP no realizó una revisión propia y autónoma de la decisión de la jueza de control, sino que se limitó a compartir sus argumentos sin desarrollar un razonamiento independiente.
En el fallo se subraya que una sentencia debe ser clara, completa y fundada, y que el tribunal revisor tiene la obligación de examinar de manera integral los agravios planteados. La ausencia de ese análisis, afirmaron, vulnera garantías como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Los jueces remarcaron que no basta con afirmar que se comparte el criterio del juez anterior: es necesario explicar por qué, a la luz de los agravios concretos y la prueba señalada por las partes.
Qué resolvió el Superior Tribunal
En consecuencia, la Sala B resolvió:
1.Hacer lugar al recurso de casación presentado por los querellantes.
2.Declarar la invalidez de la resolución del Tribunal de Impugnación Penal por deficiente fundamentación y falta de revisión.
3.Reenviar el expediente al TIP para que, con una integración diferente, dicte un nuevo fallo y revise de manera adecuada la sentencia de la jueza de control.
De este modo, el caso no vuelve directamente a juicio oral, pero sí regresa al tribunal intermedio, que deberá analizar nuevamente si corresponde mantener el sobreseimiento o habilitar el avance del proceso penal.
El mensaje del máximo tribunal provincial es claro: más allá de cuál sea el resultado final, las decisiones judiciales deben estar debidamente motivadas y ofrecer una respuesta concreta a los planteos de las partes. Es decir, le pide a los jueces y juezas que trabajen más.