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EL DIARIO digital
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La decisión fue adoptada por la Sala A del STJ, que consideró que la firma no cumplió con los requisitos técnicos exigidos para habilitar la vía extraordinaria y que sus planteos ya habían sido debidamente analizados y rechazados en instancias anteriores.
El conflicto se originó tras el despido de Salinas Stoessel, quien se desempeñaba como trabajador del frigorífico y había sido elegido delegado gremial y secretario de asuntos laborales de una nueva organización sindical del sector. El trabajador promovió una acción de tutela sindical, al sostener que su desvinculación fue discriminatoria y persecutoria, en violación de las leyes nacionales 23.551 (Asociaciones Sindicales) y 23.592 (Actos Discriminatorios).
En primera instancia se ordenó su reinstalación cautelar, medida que luego quedó firme. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad del despido y la obligación de la empresa de reincorporarlo, además del pago de los salarios caídos.
Al analizar el recurso extraordinario provincial, el STJ concluyó que la empresa mezcló causales, reiteró agravios ya tratados y no realizó una crítica jurídica clara y diferenciada, tal como exige el Código Procesal Civil y Comercial.
"El recurso no satisface las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible su admisibilidad", sostuvo el tribunal, que además remarcó que no se configura arbitrariedad ni absurdo cuando la parte recurrente solo expresa su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por los jueces de mérito.
También destacó que la empresa consintió la medida cautelar de reinstalación, que luego incumplió, lo que derivó en la acumulación de salarios caídos y la aplicación de sanciones económicas.
Con esta decisión, el Superior Tribunal cerró la vía provincial y dejó firme la sentencia que declaró nulo el despido, confirmó la reinstalación del trabajador y ratificó la aplicación conjunta de la legislación sobre tutela sindical y no discriminación.