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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Cristian Martín Galván, exencargado de la subcomisaría de Lonquimay, y ratificó la condena por abuso genérico de autoridad. La sentencia impuso una pena de un año y tres meses de prisión y una inhabilitación especial por el doble de ese tiempo para ocupar cargos o empleos públicos.
Galván fue condenado por haber ordenado, el 31 de mayo de 2024, la salida sin autorización de personas privadas de la libertad alojadas en la dependencia policial, para que colaboraran en tareas de servicio durante el almuerzo de su casamiento, realizado en el pub Veneto. Los detenidos permanecieron en el lugar entre la mañana y la tarde de ese día.
La defensa, a cargo de los abogados Marcos Bertolotti Fiore y Alberto Emanuel Morales, sostuvo que se había vulnerado el principio de congruencia, que Galván fue acusado por una conducta omisiva y condenado por una acción, y que se aplicó erróneamente el artículo 248 del Código Penal, al atribuirle responsabilidad funcional cuando se encontraba de licencia por matrimonio. También cuestionó la valoración de la prueba y denunció la falta de una revisión amplia de la condena.
La Sala B del STJ entendió que los planteos recursivos pretendían reeditar cuestiones ya analizadas por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), principalmente vinculadas a la valoración del material probatorio producido en el juicio, y concluyó que no cumplían con los requisitos objetivos de admisibilidad de la vía de casación.
El fallo sostuvo que el TIP realizó una revisión integral de la condena conforme al estándar del "doble conforme" fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que dio respuesta razonada a todos los agravios formulados por la defensa.
También descartó que existiera una violación al principio de congruencia, al señalar que no hubo una modificación sustancial de los hechos imputados ni de la calificación legal, ya que la condena se basó en la emisión de una orden contraria a la ley por parte de un funcionario público.
Respecto del argumento defensivo de que Galván estaba de licencia, el STJ indicó que esa situación no implicaba el cese de las prohibiciones y deberes inherentes a su cargo, y rechazó además la acusación de "selectividad punitiva", al remarcar que las decisiones sobre a quién imputar corresponden al Ministerio Público Fiscal.
Tras el rechazo de la casación, la defensa presentó un recurso extraordinario federal, con el objetivo de que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De ese modo, la condena quedó firme en el ámbito provincial, aunque su ejecución quedará supeditada a lo que resuelva el máximo tribunal del país.