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EL DIARIO digital
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que había rechazado tratar el planteo de inconstitucionalidad contra la ley provincial 3097, impulsado por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa. El máximo tribunal nacional no resolvió aún sobre la validez de la norma, pero ordenó que el expediente vuelva al ámbito provincial para que se dicte un nuevo pronunciamiento y se analice el fondo del reclamo.

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y fechado el 10 de febrero, consideró arbitraria la decisión del STJ pampeano por haber aplicado un "excesivo rigor formal" que frustró el derecho de defensa y el debido proceso. En ese sentido, entendió que el tribunal local omitió abordar una cuestión central: la constitucionalidad de la ley cuestionada.
El origen del conflicto
La ley 3097, sancionada en 2018 por la Legislatura de La Pampa, introdujo cambios en el régimen de honorarios de martilleros y corredores inmobiliarios para alquileres de viviendas con destino habitacional. Entre otras disposiciones, estableció que la comisión debe ser abonada exclusivamente por el locador (propietario), eximió del pago a los inquilinos personas físicas y fijó un tope del 4,5% sobre el monto total del contrato. Además, impuso la obligación de informar ese tope en publicidades y locales inmobiliarios.
El colegio profesional y un corredor iniciaron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la norma. Argumentaron que la regulación afecta derechos constitucionales vinculados al trabajo y a la propiedad, y que invade competencias del Congreso Nacional al contradecir disposiciones del Código Civil y Comercial, que habilitan el cobro de honorarios a ambas partes en el corretaje.
El derrotero judicial
En primera instancia, la demanda fue rechazada. La decisión fue confirmada luego por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (Sala 2). Tras ese revés, el colegio presentó un recurso extraordinario ante el STJ, que lo declaró inadmisible por incumplir según sostuvo el requisito de "fundamentación diferenciada" y por no refutar todos los argumentos del fallo de Cámara.
Frente a esa negativa, los martilleros recurrieron en queja a la Corte Suprema. Allí plantearon que el STJ había cerrado la vía recursiva sin dar respuesta al planteo de inconstitucionalidad.

El reproche de la Corte
Para la Corte, el tribunal provincial realizó un examen "con excesivo rigor formal", omitiendo tratar cuestiones relevantes oportunamente planteadas. En el voto de Rosatti al que adhirieron Rosenkrantz y Lorenzetti se indicó que esa omisión vulneró las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, lo que torna la sentencia provincial descalificable como acto jurisdiccional válido.
Con ese fundamento, el máximo tribunal declaró procedente la queja, consideró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del STJ. También ordenó que el expediente regrese al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a los lineamientos fijados.
La decisión no define si la ley 3097 es o no constitucional. Sí reabre el camino para que la Justicia pampeana analice el fondo del planteo y emita una nueva resolución, esta vez abordando el contenido del reclamo de los martilleros y corredores inmobiliarios.