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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena contra Cristian Martín Galván, ex encargado de la subcomisaría de Lonquimay, por el delito de abuso genérico de autoridad. El fallo rechazó el recurso presentado por su defensa y ratificó la sentencia que lo había condenado en julio de ese año.
Según la resolución, Galván fue hallado responsable de haber ordenado o gestionado que personas detenidas en esa dependencia policial salieran sin autorización judicial para asistir y trabajar en un evento privado: el almuerzo de su casamiento realizado el 31 de mayo de 2024 en el pub Veneto de Lonquimay.
La sentencia confirmada había impuesto a Galván un año y tres meses de prisión, pero en suspenso (es decir, no va a prisión si cumple condiciones), más una inhabilitación especial por el doble de tiempo para ocupar cargos o empleos públicos. Además, por dos años deberá fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.
El punto central que el tribunal dio por acreditado es que Galván, en su carácter de máxima autoridad de la subcomisaría, pidió a cuatro detenidos Manuel Urrutia, Claudio Araneda, Denis Álvarez Pérez y Oscar Dante Sánchez que fueran al pub Veneto para realizar tareas vinculadas al almuerzo de su casamiento. De acuerdo con la sentencia, estuvieron allí aproximadamente entre las 9 y las 18 horas.
La condena se encuadró en el artículo 248 del Código Penal, que sanciona al funcionario público que dicta órdenes contrarias a la ley o incumple deberes del cargo.
Planteó de la defensa
Los abogados defensores Alberto Emanuel Molares y Marcos Bertolotti Fiore pidieron la absolución y cuestionaron la sentencia por varios motivos:
Principio de congruencia: sostuvieron que se lo condenó por una conducta distinta a la acusada (pasar de una "omisión" a una "acción").
Falta de dolo: dijeron que no estaba probado que Galván actuara con intención de abusar de su autoridad.
Duda razonable: afirmaron que la prueba no era concluyente y que debió aplicarse el "in dubio pro reo".
Pena desproporcionada: señalaron que no se valoraron atenuantes y que se "copió" el pedido fiscal.
Sin embargo, la jueza María Paola Frigerio con adhesión del juez Mauricio Federico Piombi concluyó que la sentencia de primera instancia hizo un análisis detallado de la prueba y que no existían los defectos denunciados.
El tribunal sostuvo que el juez de juicio valoró de manera razonada los testimonios, especialmente los de policías que estaban de servicio y los de detenidos que afirmaron haber sido llevados o convocados para colaborar en el evento (como asador, mozos, limpieza y armado del salón). En cambio, consideró atendibles las razones por las cuales el juez de primera instancia les dio menor peso a testimonios de familiares y allegados del acusado, por el vínculo personal.
Uno de los ejes de la defensa fue que Galván estaba de licencia por matrimonio ese día y que no se probó que hubiera dado una orden. El Tribunal de Impugnación respondió que la licencia no elimina las prohibiciones y deberes del cargo, y que, según los testimonios valorados, la solicitud de colaboración partió de él, aprovechando su autoridad sobre personas privadas de libertad.
El Tribunal no vio "falta de pruebas"
Sobre un argumento reiterado por la defensa que en el parte o libro de novedades no quedó asentada la salida de detenidos el fallo avaló la postura del juez de juicio: no era razonable esperar que una orden presuntamente ilegal quedara registrada por personal subalterno, precisamente por la relación jerárquica.
También rechazó la crítica por la falta de pericias o evidencia digital, al remarcar que la defensa podía haber pedido medidas probatorias si las consideraba decisivas para su teoría del caso.
Al analizar la pena, el tribunal sostuvo que el juez de juicio sí justificó por qué se apartó del mínimo legal. Entre los agravantes mencionados, ponderó que el hecho comprometió la seguridad pública, por permitir el egreso de condenados; el riesgo de fuga; y la situación de vulnerabilidad de personas detenidas, además de que se trató de un uso de esa situación en beneficio privado. Como atenuante, se consideró la falta de antecedentes penales.