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Revés por una pileta Acquam: la Justicia confirmó una multa por "mala fe"

La firma violó siete artículos de la Ley 24240
La firma violó siete artículos de la Ley 24.240
La Cámara de Apelaciones ratificó la sanción contra la firma Arturo Malatesta e Hijos S.A. por múltiples infracciones. La empresa pretendió responsabilizar al cliente por fallas estructurales del producto y le negó un informe técnico que justificara el rechazo de la garantía.

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EL DIARIO digital

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La Justicia santarroseña le puso un freno al accionar de la empresa fabricante de las piletas Acquam. En un fallo reciente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó la multa impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor tras una cadena de irregularidades que dejaron a una usuaria en situación de total vulnerabilidad.

La demanda se originó cuando una cliente denunció defectos estructurales progresivos en su pileta de fibra de vidrio apenas terminada la instalación. Ante el reclamo, la firma Malatesta e Hijos intentó deslindar responsabilidades, atribuyendo las ondulaciones del material a un supuesto "exceso de agua" en el patio o a una "mala compactación del suelo".

Sin embargo, para la jueza Laura Cagliolo, la empresa trasladó a la consumidora la responsabilidad técnica por las condiciones del terreno, pretendiendo exigirle conocimientos que el proveedor debe garantizar por ley.

Siete infracciones clave

El organismo provincial constató que la firma violó siete artículos de la Ley 24.240, entre ellos:

Falta de información: No hubo un informe técnico que explicara por qué el daño no estaba cubierto por la garantía.

Trato indigno: La empresa dejó de responder las notas de la clienta cuando el conflicto escaló.

Deficiencia en el servicio: No brindó asistencia técnica adecuada ni constancias de reparación.

El peso de la prueba

El fallo fue contundente al señalar que el fabricante estaba en "mejores condiciones" de probar la causa de las fallas debido a su superioridad técnica. En lugar de colaborar, la empresa se limitó a remitir a un manual de instalación web, lo que la Justicia consideró insuficiente para eximirla de su deber de asistencia.

"La ausencia de un informe adecuado y la falta de respuesta a la última nota enviada por el consumidor convalidan la sanción", concluyó la magistrada.

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