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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió elevar del 10% al 22% del haber jubilatorio el límite de la cuota alimentaria que deberá abonar un abuelo paterno en caso de incumplimiento del padre de dos niños de 9 y 10 años.
El fallo fue dictado por la Sala 2, integrada por las juezas Fabiana B. Berardi y Laura Cagliolo, que hizo lugar al recurso de apelación presentado por la madre de los menores y modificó parcialmente una sentencia de primera instancia que había fijado una cuota de $450.000 mensuales a cargo del progenitor, con responsabilidad subsidiaria del abuelo.
En la sentencia apelada, el juez de Familia había establecido que el abuelo paterno debía responder únicamente ante el incumplimiento o pago parcial del padre y con un tope del 10% de su haber previsional, considerando que se trataba de un adulto mayor cuyo único ingreso conocido era una jubilación.
Disconforme con ese límite, la madre de los niños recurrió la decisión y sostuvo que el porcentaje fijado resultaba insuficiente y carente de efecto práctico, ya que según explicó representaba apenas el 15% del total de la cuota alimentaria establecida. Además, cuestionó la exigencia de acreditar previamente el incumplimiento del progenitor y recordó que la inembargabilidad de los haberes jubilatorios no rige frente a créditos alimentarios.
Al analizar el caso, la jueza Berardi recordó la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que ha señalado que los reclamos de alimentos a los abuelos implican una tensión entre derechos de sujetos vulnerables: niños y adultos mayores. En ese marco, subrayó que la solidaridad familiar no puede poner en riesgo la subsistencia del alimentante, pero tampoco desatender el interés superior del niño.
La Cámara advirtió que el abuelo demandado no se presentó en el proceso y que, salvo el informe de ANSES sobre su jubilación, no existían datos concretos sobre su situación personal o patrimonial. Esa falta de información y la ausencia de oposición fue clave para considerar atendible el reclamo de la actora.
Tomando como base el haber jubilatorio informado por ANSES y el salario mínimo vital y móvil vigente, el tribunal evaluó el planteo de la madre y concluyó que resultaba razonable elevar el límite de la cuota subsidiaria al 22% del haber previsional del abuelo, porcentaje que consideró adecuado para compatibilizar las necesidades de los niños con las posibilidades del adulto mayor.
No obstante, la Cámara mantuvo el carácter subsidiario de la obligación alimentaria del abuelo, al considerar que la apelante no aportó argumentos suficientes para modificar esa modalidad.