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EL DIARIO digital
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La Municipalidad de Santa Rosa rechazó una apelación presentada por el Grupo Clarín contra las multas que le habían sido aplicadas por el posteo ilegal en la ciudad y continuará con el retiro del tendido no autorizado.
Así lo confirmaron fuentes municipales, que mencionaron que la empresa Telefónica absorbida por el grupo Clarín- había interpuesto un recurso administrativo contra la multa de 54 millones de pesos aplicada por el municipio. Ahora trascendió que fue rechazado.
Ante la apelación presentada por el Grupo Clarín a través del abogado Jorge Martín Lorda, la Dirección de Asuntos Jurídicos del municipio emitió un dictamen dirigido a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
En el análisis, el dictamen señaló que la empresa planteó la nulidad del acto administrativo al considerar incompetente a la Municipalidad para adoptar resoluciones en materia de telecomunicaciones. No obstante, advirtió que en el mismo escrito la firma "reconoce las facultades que posee el municipio" y realiza un paralelismo entre normas provinciales y nacionales, sosteniendo que deben prevalecer estas últimas. "Sin profundizar ni argumentar más allá de lo dicho, la impugnante introduce la competencia de la justicia federal para entender en casos como el presente", indicó.
La Dirección aclaró que la empresa "se sometió al control de la Municipalidad", pese a que luego intentó presentar esa acción como un simple "aviso" bajo un supuesto principio de "cooperación". En ese sentido, remarcó que la firma solicitó permisos "en el entendimiento de que el Municipio es plenamente competente para otorgar las autorizaciones para realizar intervenciones en el espacio público", tal como lo establece la normativa citada por la propia empresa.
Por ello, consideró que "los argumentos expuestos no se traducen en una impugnación concreta a la motivación del acto administrativo" y que no se demuestra de qué modo existiría un conflicto real con la normativa nacional invocada. "No existe la incompatibilidad denunciada entre la normativa nacional y la local, en tanto regulan cuestiones distintas: la orden nacional se ocupa del servicio en sí y su prestación, y la local de las cuestiones administrativas y de los permisos para la utilización del espacio público", enfatizó.
En relación al cuestionamiento sobre la ordenanza municipal, el dictamen reiteró que "es obligación del Municipio hacerla cumplir" y aclaró que ninguna de sus disposiciones "dificulta, obstaculiza o impide" que las empresas de telecomunicaciones soliciten los permisos correspondientes para instalar infraestructura.
"Resulta cuanto menos extraño y no resiste un análisis lógico que la recurrente se haya sometido a la jurisdicción municipal, luego cuestione su competencia y posteriormente indique que cumplió 'parcialmente' con la normativa a modo de 'cooperación'", señaló el área jurídica. También rechazó la aplicación de un fallo de la Corte Suprema citado por la empresa, por tratarse de situaciones diferentes, aunque destacó que ese antecedente ratifica el rol regulatorio de los municipios.
Por otro lado, la Dirección afirmó que la empresa "no ha acreditado el mentado 'estudio técnico'" que justificaría la obra por un supuesto incremento poblacional y un "intenso tráfico de datos" en la zona. Según el dictamen, esos argumentos "quedan en una afirmación dogmática general sin sustento real alguno".
La dirección sostuvo que la aplicación de la normativa local "de ninguna manera viola el principio de supremacía nacional", ya que las facultades de los organismos nacionales y del municipio son complementarias. También se descartó una afectación al comercio interprovincial y al derecho de propiedad, al señalar que el cobro de la multa fue supeditado a la firmeza del acto administrativo, garantizando el derecho de defensa.
Finalmente, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomendó "rechazar el Recurso de Reconsideración" interpuesto por la empresa y dictar el acto administrativo correspondiente.