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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a través de la Sala C, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por Alejandro Daniel Acuña oficial superior de la Policía provincial y declaró la nulidad parcial del decreto 389/2024, que había reconocido su ascenso retroactivo al grado de Subcomisario pero rechazado el pago de las diferencias salariales derivadas de ese reconocimiento.
El Tribunal entendió que la Administración admitió el ascenso retroactivo al 1 de enero de 2015 como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del pase a situación de "pasiva" dispuesto años atrás, pero restituyó la carrera del agente de manera incompleta al negarle los efectos económicos de ese ascenso.
En su sentencia, los jueces Verónica Campo y José Sappa sostuvieron que el salario es una consecuencia "inseparable" del grado jerárquico reconocido, por lo que negar su impacto remuneratorio "vacía de contenido" el derecho admitido por la propia Administración. Por ello, consideraron que el decreto impugnado presentaba un vicio en su causa y en su objeto.
El origen del caso
Acuña había sido pasado a situación de pasiva en 2012, medida que luego fue declarada inconstitucional por la Justicia por afectar su derecho de defensa y el principio de razonabilidad. Tras esa decisión, la Administración revisó su legajo, computó como servicio efectivo el período indebidamente afectado y reconoció su ascenso retroactivo a Subcomisario desde el 1 de enero de 2015.
Sin embargo, el decreto 389/2024 negó el pago de las diferencias salariales por entender que no correspondía abonar haberes por tareas "no efectivamente cumplidas". Frente a ello, promovió demanda contencioso-administrativa.
El STJ recordó que la imposibilidad de desempeñar funciones de jerarquía superior fue consecuencia de una medida basada en una norma luego declarada inconstitucional. Por lo tanto, trasladar sus efectos perjudiciales al agente resultaba contrario a los principios de juridicidad, razonabilidad y tutela administrativa efectiva.
Qué dispuso el Tribunal
El fallo ordena a la Provincia dictar un nuevo acto administrativo y liquidar las diferencias salariales entre el grado de Oficial Principal y Subcomisario correspondientes al período comprendido entre: 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Las sumas deberán abonarse con intereses calculados mediante la tasa mixta judicial desde que cada diferencia fue devengada hasta su pago efectivo.
En cambio, el Tribunal rechazó la pretensión de extender la reparación a diferencias económicas entre los grados de Subcomisario y Comisario durante 2019-2020, al considerar que el ascenso a Comisario formalizado en 2021 mediante decreto 3966/2020 no fue impugnado y que las promociones no operan de modo automático, sino sujetas a requisitos estatutarios.