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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda contencioso-administrativa presentada por Alicia Noemí Montesino y Jorge Omar Pescara contra el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, quienes reclamaban que el organismo cumpliera un acta acuerdo firmada en 2022 y procediera a la reparación o reconstrucción de la vivienda del Plan FONAVI XLI de Santa Rosa que había sido destruida por una explosión e incendio en agosto de 2021. El Tribunal entendió que los actores no impugnaron de manera adecuada el dictamen administrativo que había dado por agotadas las obligaciones del IPAV y que, en consecuencia, la pretensión judicial carecía de sustento procesal.
La vivienda siniestrada correspondía a la Casa Nº 57 del barrio FONAVI XLI, adjudicada a Pescara y coadjudicada a Montesino. Tras el incendio, el IPAV percibió la indemnización del seguro obligatorio y destinó parte de esos recursos a la demolición total del inmueble, el retiro de escombros y la limpieza de la platea. Luego, en julio de 2022, las partes firmaron un Acta Acuerdo de Reparación de Vivienda Siniestrada, que según los demandantes implicaba un compromiso estatal de avanzar en los mecanismos administrativos necesarios para reconstruir la casa y que, al no haberse concretado, justificaba la intervención judicial. Como alternativa, solicitaron una indemnización por los daños sufridos y por los gastos de alquiler afrontados durante el tiempo transcurrido desde el siniestro.
El IPAV sostuvo en su defensa que el acta no tenía carácter de acto administrativo formal ni generaba una obligación directa de reconstrucción, ya que la póliza del seguro contratado en el marco del sistema FONAVI estaba destinada a garantizar el crédito y no a cubrir daños materiales sobre la vivienda. Agregó que los fondos del seguro se aplicaron a las tareas de demolición y al pago de cuotas adeudadas y que cualquier intervención por fuera de ese marco habría implicado un uso ilegítimo de recursos públicos. En ese contexto, la Asesoría Letrada del organismo emitió el dictamen Nº 1338/23, notificado a los actores en octubre de 2023, donde consideró cumplidas las obligaciones asumidas, descartó la posibilidad de reconstruir la vivienda y rechazó también el reclamo por gastos de hospedaje.
Según destacó la Sala C del STJ, los propios demandantes asumieron ese dictamen como el acto concluyente de la vía administrativa cuando iniciaron la demanda, pero no desarrollaron una pretensión dirigida a cuestionar sus fundamentos ni plantearon su nulidad o arbitrariedad. Para el Tribunal, la jurisdicción contencioso-administrativa funciona como un sistema de control de legalidad que requiere que la parte actora señale con claridad cuál es la decisión administrativa que considera ilegítima y por qué, y que al no haberse formulado ese cuestionamiento, la causa carecía de materia para habilitar una revisión judicial sobre la voluntad administrativa expresada en el expediente.
En el mismo sentido, el fallo sostuvo que la pretensión indemnizatoria subsidiaria estaba directamente vinculada al supuesto incumplimiento del acta acuerdo y que, una vez descartada esa base, también correspondía rechazar el reclamo por daños y perjuicios. Finalmente, la Sala C impuso las costas del proceso a la parte actora incluidas las derivadas de las pericias producidas en la causa y reguló los honorarios de los abogados y peritos intervinientes. La sentencia fue firmada por la presidenta de la Sala, Verónica Campo, el vocal José Sappa.